REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los abogados IVONNE VARGAS y REINALDO GUIROLA, en su carácter de defensores de los acusados CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ y LUIS ALEJANDRO ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.058.770 y 13.224.627, respectivamente en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Agosto de 2004, al momento de celebrarse la audiencia preliminar en la causa seguida a los referidos acusado, en la que declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de las actuaciones interpuesta por la defensa y NEGO por extemporáneas la oposiciones realizadas a la admisión de la acusación y la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa en fecha 26 de Agosto de 2004, durante la celebración de la audiencia preliminar y ADMITIO la prueba de reconocimiento en rueda de individuos ofrecida, en ese mismo acto, por el Ministerio Público.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en alzada. Igualmente, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que los recurrentes en su escrito de apelación hicieron alusión al contenido del artículo 447 ordinal 5° del texto adjetivo penal, el cual se refiere a las decisiones que causen gravamen irreparable.

La defensa de los acusados CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ y LUIS ALEJANDRO ARTEAGA interpuso formal recurso de apelación en contra del pronunciamiento emanado del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en fecha 26 de Agosto de 2004, en la que NEGO la nulidad absoluta solicitada en contra de todas las actuaciones, en virtud de no constar el auto de proceder o de apertura de la investigación.

En este orden de ideas, tenemos que el ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

Asimismo, establece el último aparte del artículo 196 Ejusdem que: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”.

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa que en el caso sub examen, los mencionados profesionales del derecho recurren de la determinación judicial que NEGO la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado a través del recurso de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en relación al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en el que NEGO por extemporáneas la oposiciones realizadas a la admisión de la acusación y la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa en fecha 26 de Agosto de 2004, durante la celebración de la audiencia preliminar y ADMITIO la prueba de reconocimiento en rueda de individuos ofrecida, en ese mismo acto, por el Ministerio Público, esta Alzada lo ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IVONNE VARGAS y REINALDO GUIROLA, en su carácter de defensores de los acusados CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ y LUIS ALEJANDRO ARTEAGA, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de Agosto de 2004, mediante el cual NEGO la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con los artículos 447 ordinal 7° y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IVONNE VARGAS y REINALDO GUIROLA, en su carácter de defensores de los acusados CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ y LUIS ALEJANDRO ARTEAGA, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de Agosto de 2004, en el que NEGO por extemporáneas la oposiciones realizadas a la admisión de la acusación y la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa en fecha 26 de Agosto de 2004, durante la celebración de la audiencia preliminar y ADMITIO la prueba de reconocimiento en rueda de individuos ofrecida, en ese mismo acto, por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTE (E)



DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ, EL JUEZ



DR. JESUS BRAVO VALVERDE DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH SERRANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH SERRANO




Causa N° WP01-R-2003-000143