REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado WILLY ANTONIO QUINTERO BRAVO, venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 07JUL1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Melida Bravo y Pancracio Quintero, residenciado en Catia La Mar, Barrio La Lucha, calle El Puente, titular de la cédula de identidad N° 14.568.268, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Ovidio Tocuyo y Elias Oropeza, en su carácter de defensores del mencionado imputado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31AGO2004, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado.

La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: “…De la lectura de las transcripciones, Actas de Entrevistas, se evidencia ciertamente que éstas no contienen, ni constituyen ellas mismas, los fundados y plurales elementos de convicción de los cuales se pueda derivar indubitablemente el necesario y esencial vínculo causal, es decir, que obtenga y certeramente vincule al ciudadano WILLY ANTONIO QUINTERO BRAVO, como autor de la muerte del agraviado JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA, ni como partícipe de tan lamentable injusto penal…el detenido WILLY ANTONIO QUINTERO, fue aprehendido el 24-08-2004, a las doce…horas del mediodía y fue efectivamente presentado, tal como consta en Acta de la Audiencia para oír al imputado del Juzgado Segundo de Control, el día 27-08-2004, a las 12:35 horas, de la tarde de este día, cuando ya habían transcurrido…72…horas…vale decir, con una DILACION PROCESAL INDEBIDA DE CUARENTA Y OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS…causa suficiente para que se le hubiese decretado a mi defendido, la libertad plena, o por lo menos una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, como decisión ajustada a derecho y de salvaguarda de las garantías de El Debido proceso, Derecho de Libertad y Tutela Judicial Efectiva…La medida preventiva privativa de libertad decretada contra nuestro defendido, es arbitraria ya que debió ser presentado el día 25-08-2004, hasta 12 horas del medio día…pero el acto de presentación de nuestro defendido se verificó DOS DIAS DESPUES, el 27-08-2004, con cuya extralimitada conducta jurisdiccional, se violaron las garantías y derechos constitucionales de derecho a la libertad, al debido proceso y tutela judicial efectiva. Solicitamos que el presente vicio que denunciamos, sea valorado favorablemente y declarado con lugar, revocándose en consecuencia la medida preventiva privativa de libertad contra nuestro defendido y en su lugar decrete su libertad plena, o en su defecto, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, conforme a los artículos 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…De la lectura y análisis crítico de las Actas de Entrevista…no se deriva de ninguna manera, ninguna vinculación causal, que sería y jurídicamente puede determinar, que WILLY ANTONIO QUINTERO BRAVO, es autor, ni mucho menos partícipe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que le pretende imputar la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ello en virtud de que los citados testigos presenciales NO LO VIERON Y POR TANTO NO LO SEÑALAN, NI COMO AUTOR DEL DISPARO QUE LE QUITÓ LA VIDA A JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA, NI COMO INTEGRANTE DEL GRUPO DE CUATRO PERSONAS, que conforme a sus testimonios, tenían rodeado o acorralado al hoy occiso…Ahora bien, no obstante lo claro de la verdad que antecede, el Juez Segundo de Control, abusando de la autoridad de la cual está investido TOMO COMO FUNDAMENTO DE SU DECISION, la testimonial del hermano menor del occiso ERICK JACKSON JAIMES DAVILA, cuya declaración contiene una versión falseada de los hechos, contundentemente si la confrontamos con el testimonio de ISMAEL RAFAEL CEDEÑO…NO EXISTE A LAS ACTAS PROCESALES…LOS ESENCIALES ELEMENTOS DE CONVICCION, LOS SERIOS, FUNDADOS Y PLURALES CON LOS CUALES SE PUEDA PROBAR EL VINCULO CAUSAL QUE JURIDICAMENTE CONECTE O VINCULE AL CIUDADANO WILLI ANTONIO QUINTERO BRAVO, COMO RESPONSABLE O PARTÍCIPE DE LA MUERTE DEL AGRAVIADO, JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA…este Juez, violenta igualmente los requisitos de toda decisión que decrete una Nulidad Privativa de Libertad, tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo numeral, que con carácter de orden público exige, que la misma sea motivada, vale decir, que debe expresar de modo certero, preciso y diáfano, cuáles son las razones lógicas fundamentales que analizó y le convencieron por su idoneidad y verosimilitud, de que la decisión que dicte es justa por ser la mas ajustada a la verdad y al derecho…Se evidencia claramente que el Juez Segundo de Control no menciona, ni determina ninguno de los elementos de convicción que le sirvieron como fundamento para dictar la Medida Privativa de Libertad en contra de nuestro defendido, en virtud de lo cual tal decisión es nula por carecer de la motivación fundamental esencial y necesaria que exige nuestro ordenamiento jurídico…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito fue precalificado por la Vindicta Pública como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal vigente, en el que se establece como pena la de QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue cometido en fecha 25DIC2000. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 53 y 54 de la presente incidencia, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la que se deja constancia: “…se presentó de manera espontánea el ciudadano JAIMES JUAN ANTONIO…expone: Como a eso de las cuatro y media de la mañana del día de hoy, recibí una llamada telefónica en el trabajo por parte de mi hijo José Luis Colmenares, quien me informaba que le habían dado un tiro a su hermano de nombre GONZALEZ DAVILA Jean Carlos…se encontraba en el Hospital CANES de Catia La Mar, posteriormente como a las cinco de la mañana recibí nuevamente por parte de mi hijo…me informaba que su hermano había muerto…”

A los folios 56 y 57 de la incidencia, cursa acta policial de fecha 25DIC2000, en la que se dejó constancia de: “…fuimos recibido por la ciudadana LINARES LA CRUZ, Elvira…quien nos manifestó que aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada del día de hoy, cuando se encontraba en su residencia, vio que de la parte de arriba del barrio, bajaba un muchacho herido y lo seguían otros sujetos, cuando éste se metió a su casa, los tipos se fueron, luego cuando le pregunte que le pasaba, éste le dijo que le habían dado un tiro, luego se paro un taxi y lo subieron, llevándolo al Hospital Canes, informándole posteriormente que este joven se había muerto; igualmente nos informó que no conocía a los sujetos que lo seguían…”

A los folios 59 y 60 de la incidencia, cursa acta de entrevista efectuada al ciudadano CEDEÑO SANCHEZ, Ismael Rafael, quien manifestó: “Yo iba con mi esposa de nombre Yulimar LEON por la subida de Las Flores, cuando de pronto vimos que cuatro sujetos entre los cuales se hallaba uno a quien le llaman “Onasis” tenían acorralado a otro muchacho vecino del sector, en eso escuché que uno de los sujetos le pregunto al muchacho acorralado que si él se llamaba “Sapito” y él respondió que sí…uno de los sujetos sacó un arma y le efectuó un disparo, es entonces que “Sapito” salió corriendo y se metió en una casa más abajo…agarré al chamito y lo senté en la acera y fui a buscar a sus familiares, les avise y al regresar con estos vimos que el muchacho herido ya lo tenían en un taxi y lo llevaron al Hospital Canes…posteriormente me informaron que el muchacho había muerto”. A preguntas contestó que en los hechos participaron cuatro sujetos y que entre ellos estaba uno que le dicen Onasis, que el lugar de los hechos estaba oscuro, que cuando sapito salió corriendo los sujetos lo persiguieron y fue cuando pudo reconocer a Onasis, que Onasis no fue quien le disparó al hoy occiso, sino otro de los sujetos que andaba con él.

A los folios 64 y 65 de la incidencia, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX ALEXANDER GONZALEZ DAVILA, quien entre otras cosas manifestó: “…mi hermano hoy occiso de nombre JEAN CARLOS GONZALEZ DAVILA…me informó que había tenido un problema con un sujeto de nombre ONASIS, quien lo amenazó con matarlo, luego cuando bajaba me encontré con el sujeto y le reclame…luego éste sacó a relucir un cuchillo e intentó cortarme en el estomago, luego yo lo empujé y éste arrancó a correr…se encontró a mi cuñado de nombre LENIN LELLA, a quien le ocasionó una herida en el brazo y otra en la espalda…días después este sujeto mando a decir con una señora de nombre OLINDA SALAZAR…que nos cuidáramos por que eso no se iba a quedar así…luego el día 24 de diciembre este sujeto, según comentarios le dio un tiro a mi hermano que le quitó la vida…”

A los folios 66 al 68 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LENIN ALBERTO LELLA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “…el día diez de diciembre del pasado año me encontraba…en compañía de JEAN CARLOS GONZALEZ y de pronto apareció un sujeto que conozco como ONASIS QUINTERO y comenzó a amenazar de muerte a JEAN CARLOS GONZALEZ con un cuchillo…luego llegó el hermano de JENA CARLOS de nombre FELIX ALEXANDER GONZALEZ y JEAN le comentó lo que había pasado con ONASIS, al cabo de unos minutos FELIX se retira y se encuentra con el sujeto llamado ONASIS QUINTERO y le hace el reclamo…este sujeto cuando vio a JEAN CARLOS lo quiso agredir con el cuchillo…salio corriendo y se metió en casa de su suegra…después éste salió con el mismo cuchillo que cargaba y me causó una herida en el brazo derecho, después de esto nos retiramos…días después la suegra de nombra OLINDA SALAZAR le hizo el comentario a mi tía IRENE LELLA, que el sujeto de nombre ONASIS iba a tomar venganza…luego el día 25 de diciembre en horas de la madrugada ONASIS QUINTERO en compañía de tres sujetos más que no conozco…invitarme a pelear, pero un amigo mío de nombre Norman…me dijo que este sujeto estaba armado y que no saliera…Norman le dijo a ONASIS que se fuera…luego ellos se retiraron del lugar y cuando iban bajando se consiguieron al señor JEAN CARLOS GONZALEZ y le efectuaron un disparo que le quitó la vida”. A preguntas contestó que la persona que le disparó al hoy occiso fue ONASIS.

A los folios 70 al 72 de la incidencia, cursa acta policial de fecha 14ENE2001, en la que se deja constancia de: “…LUQUE, Hernan Jesús…manifestándome…fui citado por una carrera que hice el día veinticinco de diciembre del año pasado a cuatro sujetos entre los que se hallaba dos que conozco como “Onasys” y “El Willy”…esa madrugada, como a las dos…yo estaba en la parada situada en la entrada de la Coca Cola en Catia La Mar, cuando se presentaron estos cuatro sujetos…”Onasys” me dijo que me iba a dar tres mil bolívares para que los llevara al sector Valle de La Cruz…se montaron y durante el recorrido hablaron sobre una pelea…los dejé…me dirijí hacia un sector que llamar El Hueco y estando allí escuche comentarios de que la banda de “Onasys” y “El Willy” habían tiroteado a “Sapito”…por último supe que “Sapito” había muerto…”

A los folio 73 al 75 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano COLMENARES DAVILA, José Luis, quien entre otras cosas expuso: “Eso fue el día veinticinco de diciembre del año pasado…a eso de las tres de la mañana recibí llamada telefónica de mi hermano menor informándome que a mi otro hermano de nombre Jean Carlos le habían dado una tiro y lo tenían en el hospital…posteriormente recibo otra llamada y era mi padrastro indicándome que mi hermano ya había muerto…lo que se comentaba es que al parecer mi difunto hermano fue muerto por un sujeto a quien nombran “Willy” quien andaba con otro sujeto de nombre “Onasys QUINTERO” con el cual mi hermano había tenido una pelea días atrás…”

A los folios 76 al 78 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana LEON CARMONA YOLIMAR, quien entre otras cosas manifestó: “El día veinticinco de diciembre del año pasado en horas de la madrugada yo iba con mi concubino de nombre Ismael CEDEÑO bajando por la subida Las Flores…vimos un grupo de cuatro personas quienes tenían rodeado a un muchacho, como estaba oscuro, no logré detallar a nadie y mi esposo y yo continuamos nuestro camino…cuando íbamos un poco más abajo escuche un disparo y yo muy nerviosa arranqué a correr…no percatándome del rumbo que había tomado mi concubino…sentí que alguien venía detrás mío se tropezó con mi persona y dijo que le habían dado un tiro..bañada en sangre y me desmayé…luego a mi casa llegó un muchacho hermano del muchacho que vi bañado en sangre y dijo que éste ya había muerto, escuché que al muerto lo llamaban “Sapito”…” A preguntas formuladas contestó que no reconoció a ninguno de los sujetos que se encontraban rodeando al hoy occiso, que lo que ha escuchado es que en la muerte de este muchacho esta involucrado un sujeto de nombre “Onasys”.

A los folios 79 y 80 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana LELLA DELGADO IRENE COROMOTO, quien entre otras cosas expuso: “…el día posterior a la pelea…esta señora Olinda me dijo…”LO SIENDO POR TU SOBRINO Y SU AMIGO PERO ESTO NO SE VA A QUEDAR ASI”…posteriormente el día veinticinco de diciembre del año pasado supe que el amigo de mi sobrino le habían dado un tiro y que había fallecido…por comentarios de un señor a quien conozco como Negrin quien es de nombre Ismael supe que al amigo de mi sobrino lo mataron cuatro sujetos entre los que estaba Onasys”.

A los folios 81 y 82 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JAIMES DAVILA ERICK JACKSON, quien manifestó: “Eso fue en la madrugada del veinticinco de diciembre del año pasado, yo me encontraba en mi casa…cuando se presentó un muchacho de nombre Ismael…me notificó que le habían dado un tiro a mi hermano Jean Carlos GONZALEZ…nos fuimos al Hospital…paso un rato y fue que nos dijeron que mi hermano había fallecido…se comentaba entonces que Ismael había dicho haber presenciado el hecho y que los que mataron a mi hermano habían sido cuatro o cinco sujetos entre los que estaban Onasys QUINTERO y Willy QUINTERO, quienes son hermanos, también escuché que la persona que disparó contra mi hermano fue Willy QUINTERO…”

A los folios 83 al 86 de la incidencia, cursa acta policial de fecha 03FEB2001, en la que se deja constancia de: “…se presenta…GLOD NORMAN ENRIQUE…manifestó…El día veinticinco de diciembre del año próximo pasado a eso de la una y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia específicamente en el porche, cuando de pronto se apersono el ciudadano…Lenys Leya…me manifestó que sacara mi arma…ya que estaba siendo perseguido por dos sujetos, uno de ellos se llama: Onasys y el otro…era su hermano…efectivamente se acercaron…estas personas se marcharon del lugar…Lenys sale de mi casa…al cabo de diez minutos que sucedió todo viene una persona corriendo por la calle Brisas del Río, a quien le dicen Negrin y toca las puertas…donde vive la señora Iris Dávila…le dice que a su hijo de nombre Jean Carlos Dávila…le habían dado un tiro…”

A los folios 94 al 97 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CHAVEZ JULIO CESAR, quien entre otras cosas expuso: “…madrugada del veinticinco de diciembre…yo me encontraba en casa de…Norman GLOD…llegaron tres personas entre quienes se encontraba Onasys QUINTERO y un hermano suyo, estos muchachos estaban preguntando por Jean Carlos con quien habían tenido un problema…después ellos se fueron…pasó como media hora o más cuando llegó un muchacho a avisarle a la mamá de Jean Carlos que a éste le habían dado un tiro…era Onasys y los que andaban con él…”

A los folios 101 y 102 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ARIAS CARRASQUEL DULCE MARIA, quien entre otras cosas manifestó: “…estaba en mi casa cuando escuche unas personas que estaban por la parte de afuera…hablaban diciendo que iban a matar al sapo y otra voz decía que no dispararan, que ahí habían dos policías, después se fueron”. A preguntas formuladas contestó que ella no vio a los sujetos, pero que su marido si los vio y entre las personas estaba Onasys

A los folios 103 al 106 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana CONDE BLANCO YOLY JANETT, quien manifestó: “…el día 25-12-2000, aproximadamente a las tres…horas de la mañana…observé a cuatro sujetos; dos de ellos los conozco con el nombre de Onasis y Willy, quienes son hermanos…todos venían portando armas…observaron a un muchacho de nombre Lenys Leya, con el cual comenzaron a discutir...los cuatro sujetos se dirigieron hasta el frente de mi domicilio y uno de los sujetos desconocidos para mí, le preguntó a ONASYS…que si alguna de las personas que estaban allí era Jean Carlos González…a lo que ONASYS le respondió que no…se fueron…como a las Tres y Veinte…horas de la mañana del mismo día, llegó un muchacho a quien conozco como “NEGRIN”, quien le informó a los presentes que le habían dado un tiro al “NIÑO”…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 25DIC2000 en horas de la madrugada, cuatro sujetos entre los cuales se encontraba el imputado de autos, estaban buscando al hoy occiso Jean Carlos González, haciendo acto de presencia en la vivienda del ciudadano Norman Glod, donde invitaron al ciudadano Lenys Lella a pelear, quien no salió de la residencia del antes nombrado en virtud que le manifestaron que dichos sujetos se encontraban armados, por lo que los mismos optaron por retirarse del lugar, siendo que posteriormente se encuentraron con el hoy difunto Jean Carlos González, lo acorralaron y le dispararon, hiriéndolo mortalmente, siendo testigo de los hechos aquí narrados los ciudadanos Ismael Cedeño, LeninLella, Norman Glod, Julio Chavez, Dulce Arias y Yoly Conde.

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado WILLY ANTONIO QUINTERO BRAVO en el hecho ilícito precalificado e imputado por la Vindicta Pública, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, por lo que se desecha el alegato de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, se encuentra presente el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presume el peligro de fuga en virtud de la pena impuesta en el delito en cuestión, la cual en su término máximo es superior a los diez (10) años, todo ello de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, la defensa alegó en su escrito de apelación que su defendido había sido presentado extemporáneamente ante el Juzgado de Control. Esta Alzada revisado el sistema Juris 2000 pudo constatar que el Ministerio Público presentó al imputado de autos el día 26AGO2004, dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal y en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía previstos a favor del imputado WILLY QUINTERO, en consecuencia se desestima el alegato de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Como colorario de todo lo anteriormente expuesto, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho será CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 27AGO2004, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado WILLY ANTONIO QUINTERO BRAVO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado WILLY ANTONIO QUINTERO BRAVO, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ, EL JUEZ,

Dr. JESÚS BRAVO VALVERDE Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH SERRANO GUARATE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH SERRANO GUARATE



Causa N° WP01-R-2004-000145