REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los abogados REINALDO GUIROLA e IVONNE VARGAS, en su carácter de defensores del acusado WILLYS ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.483.091, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10AGO2004 al momento de celebrarse la audiencia preliminar en la causa seguida al referido acusado, en la que NEGÓ la solicitud de Nulidad de las actuaciones interpuesta por la defensa y NEGO la admisión del escrito de excepciones y promoción de pruebas presentado por la defensa en fecha 12ABR2004.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en alzada. Igualmente, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el recurrente en su escrito de apelación hizo alusión al contenido del artículo 447 ordinal 5° del texto adjetivo penal, el cual se refiere a las decisiones que causen gravamen irreparable.

La defensa del acusado Willys Muñoz Rivas interpuso formal recurso de apelación en contra del pronunciamiento emanado del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 10AGO2004, en la que NEGO la nulidad absoluta solicitada en contra de todas las actuaciones, en virtud de no constar el auto de proceder o de apertura de la investigación.

En este orden de ideas, tenemos que el ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

Asimismo, establece el último aparte del artículo 196 ejusdem que: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. (negrillas de estos decidores).

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así se observa que en el caso sub examen, los mencionados profesionales del derecho recurren de la determinación judicial que NEGO la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en relación al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en el que declara inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones y promoción de pruebas presentado por la defensa del acusado WILLYS MUÑOZ RIVAS, esta Alzada lo ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados REINALDO GUIROLA e IVONNE VARGAS, en su carácter de defensores del acusado WILLYS ORLANDO MUÑOZ RIVAS, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 10AGO2004, mediante el cual NEGO la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con los artículos 447 ordinal 7° y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados REINALDO GUIROLA e IVONNE VARGAS, en su carácter de defensores del acusado WILLYS ORLANDO MUÑOZ RIVAS, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 10AGO2004, en el que NEGO la admisión del escrito de excepciones y promoción de pruebas presentado por la referida defensa, por considerar que el mismo fue presentado extemporáneamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTE (E)



DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, EL JUEZ



DR. JESUS BRAVO VALVERDE DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH SERRANO GUARATE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH SERRANO GUARATE




Causa N° WP01-R-2003-000126