REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de septiembre de 2004Años 194 y 145



PARTE ACTORA: Ciudadana YASMÍN ÁLVAREZ PÉREZ, mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.576.029, en representación de su menor hija ARIADDNE DEL VALLE, de nueve (9) años de edad, representada por el Dr. ENRIQUE RODRÍGUEZ CORRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.661.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS OSWALDO QUIJADA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.896.604, representado por el Dr. JOSÉ DE JESÚS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 81.048.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha 14 de julio del año actual por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de fijación de la obligación alimentaria incoada por la demandante, estableciéndola en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 74.131,20), equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ajustable automáticamente cuando el obligado aumente su capacidad económica, más dos sumas adicionales, cada una por la misma cantidad, pagadera la primera en el mes de septiembre de cada año, como bonificación escolar, y la otra en el mes de diciembre de cada año como bonificación especial de fin de año. En la misma decisión se decretó medida de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto que para la fecha del despido o retiro del demandado se genere por concepto de obligación alimentaria.

El recurso fue oído en un solo efecto y se enviaron copias certificadas de las actuaciones correspondientes a esta alzada, la cual, en fecha 17 de los corrientes las recibió y el día 23 del mismo mes, luego de los trámites de inserción en los libros que se llevan en este Tribunal, se reservó el lapso de diez (10) días de despacho para decidirlo.

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal observa:

El razonamiento de la recurrida, para fijar en la cantidad indicada el monto de la obligación alimentaria que le condenó a pagar a la parte demandada, puede resumirse de la siguiente manera:

Demostrada como quedó en el proceso la filiación y minoridad de la niña en beneficio de quien se solicitó la fijación de la obligación alimentaria, y partiendo de la base de que es un hecho notorio que la misma no puede satisfacerse por sí misma sus propias necesidades, debiendo contar por lo tanto con el aporte de sus progenitores para alcanzar un normal desarrollo de sus capacidades, consideró que no habiendo quedado clara la capacidad económica del demandado, por cuanto no tiene una relación de dependencia laboral ni posee cuentas bancarias que evidencien ingresos económicos, no poseyendo, en definitivas, el ciudadano Jesús Oswaldo Quijada Hidalgo entradas de dinero en forma constante y permanente, atendiendo a la regla establecida en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableció el monto de la obligación alimentaria con base a un salario mínimo, que es lo menos que puede obtener un trabajador.

Para decidir, se observa:

No habiendo fundamentado el recurrente las razones de su apelación, habiendo incumplido, incluso, con la carga de señalar en el Tribunal a-quo los recaudos del expediente que debían ser remitidos a esta alzada a los fines de conocer de la impugnación que interpuso, y habiendo sido señalados, como consecuencia, por el mismo Tribunal de la causa, el cual envió tanto el escrito libelar como el acta levantada en la oportunidad que correspondía al demandado contestar la reclamación, de la que se evidencia que no asistió, y durante el período probatorio sólo consignó constancias de que tiene cuatro (4) hijos más, el Tribunal procede a dictar su decisión, en los siguientes términos:

La circunstancia de que el demandado tenga, además de la niña a que se refiere el escrito libelar, cuatro hijos más, no lo exonera en modo alguno del cumplimiento de sus responsabilidades como padre, para la manutención de la hija que tuvo en la ciudadana YASMÍN ÁLVAREZ PÉREZ. Mucho menos la circunstancia de que hubiese pagado seis (6) facturas de medicina. Por otra parte, No habiéndose demostrado en autos el monto de los ingresos que pudiera percibir regularmente el demandado, la sentencia recurrida estableció en un cuarto (1/4) del salario mínimo, el monto de la obligación alimentaria que se le demandó, que apenas alcanzó la suma de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 74.131,20) mensuales, cantidad ésta que este juzgador considera insignificante, si se tiene en consideración el elevado costo de vida por el que atraviesa la República, pero que, no obstante, por aplicación del principio conforme al cual no se puede desmejorar la condición del único apelante, no puede ser incrementada por quien este recurso decide.

En conclusión, no habiendo demostrado en autos la parte demandada que el monto que fue establecido como obligación alimentaria es excesivo o que puede afectar significativamente su propia subsistencia, este Juzgador se encuentra forzado a confirmar en todas sus partes la decisión apelada, como en efecto así se hará en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS OSWALDO QUIJADA HIDALGO, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio del corriente año, por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, en la solicitud de fijación de obligación alimentaria interpuesta en su contra por la ciudadana YASMÍN ÁLVAREZ PÉREZ, todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 24 días del mes de septiembre del año 2004.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:34 am).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr