REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
En el día de hoy, diez (10) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparece ante la Juez, Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, el Secretario Titular del mismo, ciudadano LENNYS PINTO IZAGUIRRE y expone: “ Hago de su conocimiento Ciudadana Juez, que siendo aproximadamente las doce del mediodía con treinta minutos (12:30 p.m.) del día de hoy, se hizo presente en Secretaría, la Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ y me manifestó, que el auto pronunciado por el Tribunal en el expediente distinguido bajo el N° 7699, contentivo de la Solicitud de presunción de Muerte de los ciudadanos GLADIS MARGARITA FIGUERA PÉREZ DE DEBROT, SONIA COROMOTO DEBROT FIGUERA y ALBERTO JORGE DEBROT LEEFMANS, constituía una burla y que acudiría ante otras instancias en vista que se le estaba negando la entrega de las sumas de dinero pedidas.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.-
Hoy, diez (10) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparece la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y con Competencia Especial Acuática, Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM y expone: “Visto el informe rendido por el Secretario del Tribunal, ciudadano LENNYS PINTO IZAGUIRRE, en el que manifestó, que la Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ, le había expresado en la Secretaría, que el auto dictado por el Juzgado, en el presente expediente, era una burla y que acudiría a otras instancias, ante la negativa de entregárseles las sumas de dinero pedidas, paso de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
El presente expediente distinguido bajo el N° 7699 de la nomenclatura llevada por el Tribunal, contiene la solicitud de presunción de Muerte de los ciudadanos GLADYS MARGARITA FIGUERA PÉREZ DE DEBROT, SONIA COROMOTO DEBROT FIGUERA y ALBERTO JORGE DEBROT LEEFMANS, personas quienes a señalamiento de los solicitantes, ciudadanos CARMEN LUCIA PÉREZ GUZMAN, CARLOS JUAN DEBROT LEEFMANS FLORENCE ADELE DEBROT LEEFMANS, CORNELIO EDUARDO DEBROT LEEFMANS, ANA ELIZABETH DEBROT DE GUTIERREZ, CARLOS GUILLERMO DEBROT CASTRO Y RAMON ENRIQUE DEBROT CASTRO, habían desaparecido de su residencia ubicada en la urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el día dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fecha en la cual aconteció el deslave natural en la Entidad.-
En su sustanciación, el Tribunal ha seguido las pautas que indican las normas contenidas en los artículos 438 y siguientes del Código Civil.- Pero no obstante ello y tomando en consideración, que el deslave ocurrido en la Entidad significó un suceso de gran magnitud que conmocionó no solo a la Población Varguense, sino a toda la Población Venezolana y que generó perdidas humanas y daños materiales cuantiosos, que han afectado el patrimonio de innumerables varguenses, por haberlos dejado en precaria situación económica, ha colaborado en todo momento, para que los interesados puedan hacer uso de ciertos beneficios que hubieren podido tener las personas declaradas presuntamente muertas, pero siempre protegiéndole a estos sus intereses; como ocurrió en el presente caso, cuando en fecha doce (12) de Febrero del año en curso, se ordenó hacer entrega a la precitada Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ, de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), en cheque de Gerencia no endosable, a nombre de la ciudadana CARMEN LUCIA PÉREZ GUZMAN, ante el señalamiento hecho por ésta que su representada contaba con ochenta y dos (82) años de edad y no tenía la capacidad económica para sufragar los gastos necesarios para subsistir, tales como medicina, calzado, comida y los generados en el inmueble que habitaba.-
Pero tal concesión no implica, que las decisiones que deban tomarse en la presente solicitud, deban estar sujetas a las que considere la Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ, puesto que las decisiones por mí adoptadas solo están sujetas al Ordenamiento legal y a las apreciaciones y consideraciones que tenga como Juez, basadas en normas bien sea, de rango constitucional o legal, ya que incluso, en el caso de marras, no se encuentran involucrados únicamente el interés de los solicitantes, sino también del Fisco Nacional.-
Considero además, irrespetuosa la manifestación hecha por dicha Abogada, en el sentido que la decisión tomada en fecha dos (2) de Septiembre del año en curso, sea una burla, puesto que todos las pronunciamientos emitidos por mí, se dictan con la seriedad y responsabilidad debida y más aún, porque se pronuncian en nombre de la República.-
El hecho que la Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ, no esté de acuerdo con la misma, no implica burla alguna, ya que en el Juzgado a mi cargo, todas las actuaciones se realizan con el debido respeto que ameritan y conforme a la Ley, por lo que considero que lo expresado por la mencionada Abogada resulta totalmente inapropiado, fuera de orden y poco cónsona con la ética que debe mostrar todo profesional del derecho.-
Si la Abogada YUDITH DEL VALLE PÉREZ, no se encuentra conforme con algún fallo que sea pronunciado por el Tribunal a mi cargo, puede hacer uso de los recursos que la ley le concede, sin hacer manifestaciones irrespetuosas, ni adoptando una conducta hostil, como ha asumido en diversas oportunidades ante el Juzgado y mucho menos, puede pretender, que por proferir amenazas veladas indicando que va acudir a otras instancias, ante la negativa de hacerle entrega de las sumas de dinero pedidas, se vayan a dictar decisiones distintas a la que corresponde.-
En razón de ello y como quiera que la actitud asumida por la Abogada YUDTIH DEL VALLE PÉREZ, genera en mí persona un sentimiento adverso, de acuerdo a la sentencia pronunciada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (7) de Agosto del dos mil tres (2003), me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.- EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE