REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE: Nro. 8694
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: URIMARE JOSEFINA JIMENEZ YEGRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.099.909.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.31.622 y 47.178 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANK RICHER PACHECO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.091.728.
Comienza el presente juicio, mediante demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, incoado por la ciudadana URIMARE JOSEFINA JIMENEZ YEGRES, contra el ciudadano FRANK RICHERT PACHECO TORRES.
En fecha 19 de febrero de 2004, compareció la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó instrumento poder y copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordenó emplazar al demandado ciudadano FRANK RICHERT PACHECO TORRES.
En fecha 26 de abril de 2004, vista la diligencia suscrita por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 29 de julio de 2004, compareció la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, quien manifestó al Tribunal, que recibiendo precisas instrucciones de su mandante desistía del procedimiento y que en consecuencia se archivara el expediente. Asimismo, solicitó la devolución del poder cursante a los folios 7 y 8, previa su certificación en secretaria.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que la apoderada judicial de la parte actora, suscribió el desistimiento del procedimiento de partición y liquidación de comunidad conyugal, incoado en contra del ciudadano FRANK RICHERT PACHECO TORRES, por la ciudadana URIMARE JOSEFINA JIMENEZ YEGRES, y siendo que del instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, se desprende que la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, tiene facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el mismo. En consecuencia, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Y así se declara.-
Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución del instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, tal como lo solicitara la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, previa su certificación en autos por Secretaría, por ser la parte que los produjo. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Despacho quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena corregir la foliatura del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA ASISTENTE AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/af
Exp. N° 8694
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