REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE: Nro. 8701
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.888.773.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.31.622 y 47.178 respectivamente.
Comienza el presente procedimiento, mediante solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS, asistido por las ciudadanas OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA.
En fecha 19 de febrero de 2004, compareció la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal admite la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario 2001.
En fecha 26 de abril de 2004, vista la diligencia suscrita por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 30 de marzo del 2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2004, compareció la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, quien manifestó al Tribunal, que recibiendo precisas instrucciones de su mandante desistía del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución del poder cursante a los folios 6 y 7, previa su certificación en secretaria.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Cursa al folio diecisiete (17), diligencia de fecha catorce (14) de junio del año en curso, mediante la cual, la abogado ROSA MARIBEL AGUILERA, apoderada judicial del ciudadano JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS manifestó textualmente lo siguiente: “Recibiendo precisas instrucciones de mi Mandante DESISTO del presente procedimiento. En consecuencia solicito la devolución del acta de nacimiento marcada con la Letra “A”, cursante a los folios 6 y 7 previa su certificación en autos. Igualmente solicito se me expida copia simple de los folios 1 vto, 8 y 9…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del poder otorgado por el ciudadano JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS a la abogado ROSA MARIBEL AGUILERA, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Vargas, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil tres (2003), se desprende que a la misma le fue dado facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los VEINTE ( 20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
ED´AA/LPI/af
EXP. 8701
|