REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: JOAO DE SOUSA RODA DE PONTE, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Portuguesa, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro.E.-81.302.899, por cesión celebrada por los abogados ANDRÉS GRILLO GÓMEZ y CARLOS DE LUCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.-81.056.763.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ AMERICO PEREIRA DE SA, de nacionalidad canadiense, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.-82.055.115.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.417.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE Nº 6410.-
En fecha 25 de agosto de 2003, fue dictada decisión mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos ANDRÉS GRILLO GÓMEZ y CARLOS DE LUCA, y en consecuencia de ello se estableció que tenían derecho a cobrar honorarios.
En fecha 02 de septiembre de 2003, el abogado ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, solicitó que se notificara a la parte intimada en la persona de su defensor ad-litem o en su defecto a quien tuviere su representación legal.
En fecha 10 de septiembre de 2003, se ordenó la notificación del defensor ad-litem a fin que tuviera conocimiento de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2003 y la causa continuaría su curso legal.
En fecha 22 de octubre de 2003, compareció el Dr. ANDRÉS GRILLO y en sus carácter de parte intimante expuso:
Que por cuanto tenía entendido que el defensor ad-litem designado en la presente incidencia ocupaba el cargo de Juez de Municipio en la ciudad de Caracas, solicitaba se designara defensor ad-litem a los fines de Ley.
Posteriormente en fecha 05 de noviembre de 2003, diligenció dicho abogado y señaló que dejaba sin efecto la diligencia suscrita en fecha 22 de octubre de 2003 y por cuanto la sentencia de fecha 25 de octubre 2003, fue dictada fuera de lapso solicitaba se sirviera ordenar la notificación de la parte intimada mediante carteles publicados por la prensa.
En fecha 26 de noviembre de 2003, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada por carteles, tal como lo solicitó el abogado ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, el cual fue librado y posteriormente consignado por la parte intimante.
En fecha 16 de febrero de 2004, el abogado ANDRÉS GRILLO, solicitó que en vista que la decisión se encontraba definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fuese decretada su ejecución y se fijara el lapso para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con la misma, lo cual fue acordado por el Tribunal.
En fecha 28 de junio de 2004 comparecieron los abogados CARLOS DE LUCA GARCIA y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, y cedieron todos los derechos litigiosos que les correspondían en este juicio al ciudadano JOSÉ AMERICO PEREIRA DE SA.
En fecha 21 de julio de 2004 diligenció el abogado MANUEL DE PONTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DE SOAUSA RODA DE PONTE y señaló que vencido el lapso de 10 días de despacho para que la parte intimada cumpliera voluntariamente con el pago sin que lo hubiera hecho, solicitaba al Tribunal procediera a la ejecución forzosa.
Revisadas las actas procesales que forman el presente expediente se observa lo siguiente:
Tal como se ha señalado en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2003, el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales comprende dos (2) etapas, la declarativa y la ejecutiva:
En la fase declarativa, se dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y, constituye la etapa esencial para ambas partes, ya que comporta una serie de elementos probatorios y de incidencias que pueden dar lugar al recurso de apelación e incluso, al recurso extraordinario de casación, si se cumple con los extremos legales.
La fase ejecutiva, por su parte, comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y en esta fase, es donde tiene lugar el trámite del derecho a retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En el pronunciamiento hecho por el Tribunal se declaró con lugar el derecho que tenían los intimantes de cobrar los honorarios profesionales que comprende el pronunciamiento correspondiente a la fase declarativa.
Ahora bien, siendo que en la presente incidencia se designó defensor ad-litem, en vista de la imposibilidad de localizar a los intimados, una vez que se agotó tanto la citación personal como la citación por carteles, quien además de impugnar los honorarios, en su oportunidad legal ejerció el derecho de retasa, lo que correspondía era tramitar la notificación del defensor ad-litem, para que una vez que éste estuviera debidamente notificado ejerciera el recurso de Ley, si a bien lo tuviere o una vez quedara definitivamente firme la sentencia que declaró con lugar el derecho de cobrar honorarios profesionales que tenían los demandantes, se continuará con el trámite de la misma, ya que había sido ejercido el derecho de retaza en su oportunidad legal.
Por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, principios de rango constitucional que no puede ser vulnerado ni por las partes ni por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acuerda ordenar el presente proceso y en consecuencia de ello, de acuerdo al artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, anula las siguientes actuaciones:
- Diligencia de fecha 21 de julio de 2004, suscrita por el ciudadano MANUEL DE PONTE, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviera decretar la ejecución forzosa de la acreencia.
- Auto dictado en fecha 18 de junio de 2004, mediante el cual se fijó lapso para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario.
- Diligencia de fecha 16 de febrero de 2004, suscrita por el abogado ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviera decretar la ejecución de la sentencia y fijara lapso para el cumplimiento voluntario.
- Diligencia de fecha 19 de enero de 2004, mediante la cual el abogado ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, consignó cartel de notificación publicado en el diario El Nacional.
- Diligencia de fecha 08 de diciembre de 2003, mediante la cual el abogado ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, dejó constancia que recibía cartel de notificación.
- Cartel de notificación librado al ciudadano JOSÉ AMERICO PEREIRA DE SA, en fecha 26 de noviembre de 2003.
- Auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2003, mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ AMERICO PEREIRA DE SA, y se libró cartel de notificación a los efectos.
- Diligencia de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado ANGRES GRILLO GÓMEZ, mediante la cual solicitó la notificación de la parte intimada por medio de cartel y repone la causa al estado que sea notificado el defensor ad-litem designado en la presente incidencia abogado LUIS LEÓN, de la decisión tomada por este Juzgado en fecha 25 de agosto de 2003 y una vez notificado continúe el trámite de la presente causa, conforme a las normas que rigen este tipo de procedimiento.
En caso que el abogado LUIS LEÓN SANDOVAL, manifieste que ocupa el cargo de Juez tal como lo manifestó el abogado ANDRES GRILLO, y como consecuencia de ello se excuse de tal representación, se designará defensor ad-litem a los efectos de continuar la presente causa, lo que implicaría la notificación del defensor ad-litem que sea designado de ser necesario y de la parte intimante (cesionaria), a fin de que ejerzan los recursos de Ley o se continúe con el trámite de la presente incidencia una vez queden firmes los fallos dictados. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.6410
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