REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARE 5-3 C.A., Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 52, tomo 60-A Cto., del año 1998.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 39.623.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TOLAN, S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.54, tomo 63 A sgdo, de fecha 21 de noviembre de 1990.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 13.622. y LORENZO E. REYES PARODI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.199.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.879.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 8349.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
La presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo y Agrario, en fecha 24 de febrero del año dos mil tres.-
En fecha 26 de febrero de 2003, mediante diligencia la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, consignó los documentos relacionados con la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2003, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a los co-demandados TRANSPORTE TOLAN S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadana DOMITILA ROMERO DE GONZÁLEZ, y al ciudadano LORENZO REYES PARODI.
En fecha 06 de mayo de 2003, compareció el ciudadano LORENZO EULOGIO REYES PARODY, asistido por el ciudadano NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, y mediante diligencia se dio por citado.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2003, la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY consignó dirección a los efectos de la citación de la ciudadana DOMITILA ROMERO DE GONZÁLEZ.
En fecha 28 de mayo de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano REYES PARODY LORENZO, acordó la expedición de copias certificadas.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día quince (15) de mayo de 2003, no se ha impulsado la citación de la co-demandada ciudadana DOMITILA ROMERO DE GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa Transporte Tolan S.R.L., ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8349
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARE 5-3 C.A., Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 52, tomo 60-A Cto., del año 1998.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 39.623.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TOLAN, S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.54, tomo 63 A sgdo, de fecha 21 de noviembre de 1990.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 13.622. y LORENZO E. REYES PARODI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.199.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.879.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 8349.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
La presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo y Agrario, en fecha 24 de febrero del año dos mil tres.-
En fecha 26 de febrero de 2003, mediante diligencia la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, consignó los documentos relacionados con la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2003, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a los co-demandados TRANSPORTE TOLAN S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadana DOMITILA ROMERO DE GONZÁLEZ, y al ciudadano LORENZO REYES PARODI.
En fecha 06 de mayo de 2003, compareció el ciudadano LORENZO EULOGIO REYES PARODY, asistido por el ciudadano NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, y mediante diligencia se dio por citado.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2003, la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY consignó dirección a los efectos de la citación de la ciudadana DOMITILA ROMERO DE GONZÁLEZ.
En fecha 28 de mayo de 2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano REYES PARODY LORENZO, acordó la expedición de copias certificadas.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día quince (15) de mayo de 2003, no se ha impulsado la citación de la co-demandada ciudadana DOMITILA ROMERO DE GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa Transporte Tolan S.R.L., ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8349
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