REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Dra. TRINA MEZA LING, inpreabogado N° 41.650, en su carácter de Defensor Ad Litem de la demandada Sociedad Mercantil, COMPLEJO INDUSTRIAL APULIA, C.A., este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
PRIMERO
En este capítulo la Defensora Ad Litem de la demandada, promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-
SEGUNDO
En este capítulo la Defensora Ad Litem de la demandada ratificó en todas y en cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda, El Tribunal no la admite como prueba por cuanto la contestación de demanda, no es medio de prueba, sino que de ella emana los alegatos de la parte demandada los cuales deben ser tomados en cuenta en el momento de la decisión del fondo del asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 8168
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. CARLOS RAMIREZ TREJO, inpreabogado N° 76.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: CARLOS RAMIREZ LOPEZ, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
PRIMERO
En este capítulo el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió el documento autenticado en fecha 16 de Noviembre del 2001, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 42, tomo 83 de los libros respectivos, protocolizado posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 07 de Febrero del 2002, anotado bajo el No. 48, tomo 2-A consignado junto al escrito libelar marcado con la letra “B”, El Tribunal admite la prueba documental contenida en este capítulo, y se reserva pronunciarse acerca de sus méritos en la decisión definitiva.-
SEGUNDO
En este capítulo el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió el documento autenticado en fecha 16 de Noviembre del 2001, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 47, consignado junto al escrito libelar marcado con la letra “C”. El Tribunal admite la prueba documental contenida en este capítulo, y se reserva pronunciarse acerca de sus méritos en la decisión definitiva.-.-
TERCERO
En este capítulo el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil promovió experticia a los fines que se determine en un “levantamiento topográfico” la ubicación, linderos y cabida del terreno propiedad de “COMPLEJO INDUSTRIAL APULIA C.A.”, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 02 de Febrero de 1976, anotado bajo el No. 18, tomo 11, protocolo primero, el Tribunal admite la prueba promovida en este capítulo y fija las once de la mañana del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 8168