REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 8666.-
MOTIVO: TRANSITO.-
PARTE ACTORA: ÁNGEL CIRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.458.091.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEILEN Y. CAMBAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.499.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARTIN OLIVIERI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.866.905.
La presente demanda, fue recibida por distribución en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003).
Es el caso que hasta la presente fecha, la parte actora no ha presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señalo lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencia la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”
Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de ocho (8) meses y la parte actora no ha consignado los recaudos correspondientes, y no ha hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda de tránsito, incoada por el ciudadano ÁNGEL CIRO HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANTONIO MARTIN OLIVIERI MORA.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a los archivos judiciales. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:OO a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af
Exp. Nº 8666.-
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