REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 3037.

SOLICITANTES: ANA BELLA LÓPEZ TEIXEIRA y JUAN CURCHO GARCIA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-

En fecha 16 de Diciembre de 1.996, los ciudadanos: ANABELLA LOPEZ TEIXEIRA y JUAN CURCHO GARCIA, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 9.895.475 y V-6.263.312, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 16.702, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 1.998, compareció el ciudadano: JUAN CURCHO , asistido por la Dra. YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 23.991, presentó diligencia, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre él y su cónyuge la reconciliación. Igualmente solicitó la notificación de la ciudadana. ANABELLA LOPEZ TEIXEIRA, y el Tribunal por auto de fecha 13 de Febrero de 1.998, ordenó la notificación solicitada. Cursa al folio 09 del expediente diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CURCHO, manifestando desconocer la dirección de su cónyuge y solicitando la notificación por la prensa.
En fecha 08 de Mayo de 2003, la Juez Titular de este Juzgado Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, se avoca al conocimiento de la causa. Y el Tribunal luego de haber procurado la notificación personal, sin lograrse esta, acuerda la notificación por carteles de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende de las actuaciones cursantes a los folios del 11 al 51.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, comparece la Dra. ROSAURA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio de éste domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CURCHO, y solicita la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos.
Practicada conforme a la Ley la Notificación de la ciudadana: ANABELLA LOPEZ TEIXEIRA, y siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

- M O T I V A –
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro. Y
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 16 de Diciembre de l.996, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 11 de Febrero del 1.998, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges, con audiencia del otro, tal como se desprende de las actuaciones insertas a los folios del 11 al 51 del expediente.-
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANABELLA LÓPEZ TEIXEIRA Y JUAN CURCHO GARCIA mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 9.895.475 Y 6.263.312, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 22 de Junio de l.996, por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el acta N° 20, inserta en los folios 26 y 27 de los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados por ante dicho Juzgado.-
Procédase a la partición de bienes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 190 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA BRETO
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA BRETO

MS/YP/if
Exp. N° 3037
Sent. Def.
Civil Persona