REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2004.
194° y 145°

Vistas las pruebas presentadas en fecha 06 de Septiembre de 2004, por el Dr. MANUEL ISIDRO CARPIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2664, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; y en fechas 01 y 07 de Septiembre de 2004, por la Dra. ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas presentadas por la Parte Actora: En su Capítulo III: Se acuerdan las pruebas de Informes solicitadas en los Numerales 1° y 2° de éste Capítulo, por lo que se ordena Oficiar a las Entidades Bancarias BANESCO y MERCANTIL, con Sede en La Guaira, a fin de que informen a Tribunal sobre lo solicitado en estos particulares. Líbrense los correspondientes Oficios; en su Capítulo IV: Se acuerdan las posiciones juradas promovidas, y a tal efecto se fijan las 10:00 y 11:00 de la mañana del segundo (2do.) día de despacho, siguiente a que conste en autos la última de las citaciones de los ciudadanos: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.097.096 y 4.565.152 respectivamente, en su carácter de Directores de la demandada COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., para que los mismos le absuelvan posiciones juradas a la parte actora, y por vía de reciprocidad, se fijan las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho, siguiente a que conste en autos la última de las citaciones de los Directores de la Empresa Demandada, para que la parte actora ciudadano: ANTONIO VALERIANO VERA, le absuelva posiciones juradas a la parte demandada. A tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Citaciones; En su Capítulo VI: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda, a fin de que reciba las declaraciones del testigo promovido, ciudadano: GUALTERIO VERA DARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.116.880, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para remitir con oficio. En cuanto a las pruebas promovidas por la Parte Demandada, en el Primer Escrito, Numerales II, III, IV y V: Se acuerdan las Pruebas de Informes solicitadas en estos Numerales, por lo que se ordena Oficiar al Periódico EL GLOBO, a la ONIDEX, las Entidades Bancarias BANESCO y MERCANTIL, a fin de que informen a Tribunal sobre lo solicitado en estos numerales. Líbrense los correspondientes Oficios. En el Segundo Escrito, Numeral I: Por cuanto se evidencia que la parte actora solicitó igualmente la Prueba de Posiciones Juradas, las cuales ya fueron acordadas en la primera parte del presente auto, el Tribunal considera que es inoficioso acordarlas nuevamente; Numeral II: Se acuerda la Inspección Judicial solicitada, a tal efecto, se fijan las 11:00 a.m., del quinto (5°) día de Despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal al lugar indicado en este Numeral, a fin de dejar constancia de los hechos señalados; Numeral III: Por lo que respecta a las pruebas promovidos en este Numeral, el Tribunal las Niega por Impertinentes, toda vez que no fueron consignados los Documentos señalados.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
ALEXANDRA BRETO.

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. 1235/04, 1236/04, 1237/04, 1238/04, 1239/04 y 1240/04 y las Boletas de Citaciones ordenadas. No se libró el Despacho, el oficio ni las copias certificadas, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


ALEXANDRA BRETO.


MS/AB/wg.-
Exp. N° 5866.