REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5892

SOLICITANTE: CARMEN FERMINA BLANCO LURES (v) de PANTOJA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana: CARMEN FERMINA BLANCO LURES viuda de PANTOJA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.569.303, debidamente asistida por la abogado JUDITH FAJARDO., Inscrita en el Inpreabogado Nº 104.623, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÒN de IGNACIO PANTOJA BLANCO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 034, folio 034, de los libros de Registro Civil Nº. 2, para Defunciones, llevados por ante la Coordinación del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas. Estado Vargas, durante el año de 2004, por indicarse erróneamente los siguientes datos:
1. se asentó que era “SOLTERO ”, cuando lo cierto y verdadero es que era “CASADO”.
2. En el lugar donde dice el nombre de la cónyuge del finado, se señaló que el mismo estaba “casado con CENAIDA A. MOLINA P. cuando lo cierto es: “casado con CARMEN FERMINA BLANCO LURES”
3. En el lugar donde dice: “deja --- ( -- ) hijo (s) de nombre (s)-------“. debe decir: “deja siete (7) hijos, de nombres: AISKEL KARELINE (Fallecida), JOE BARRY, CARMEN JOSEFINA, JENIREE, JACK MAR, ALEXANDER y JESIKA.
Consignó: Copias certificadas del Acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y de las partidas de defunción de IGNACIO PANTOJA BLANCO y AISKEL KARELINE PANTOJA BLANCO.
En fecha 20 de Mayo de 2004, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Julio del año 2004, se avocó al conocimiento de la causa el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL quien por mandato de la Rectoría Civil del Estado Vargas, fue designado Juez Suplente de este Tribunal.
En fecha 23 de Agosto de 2004, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de Septiembre del presente año, la suscrita se avocó al conocimiento de la presente causa.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CARMEN FERMINA BLANCO LURES viuda de PANTOJA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad Nº 5.569.303, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de DEFUNCIÒN la cual corre inserta bajo el acta Nº 034, folio 034, de los libros de Registro Civil Nº. 2, para defunciones, llevados por la oficina de Coordinación del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 2004, previamente determinada, en el sentido de que en los lugares donde dice:
1.- Que el finado era “SOLTERO” deberá decir “CASADO”.
2.- En el lugar donde dice “casado con CENAIDA A. MOLINA P.” deberá decir “casado con CARMEN FERMINA BLANCO LURES”.
3.- En el lugar donde dice: “deja ---(--) hijo (s) de nombre (s)---------------“ deberá decir: “deja siete (7) hijos, de nombres: AISKEL KARELINE (Fallecida), JOE BARRY, CARMEN JOSEFINA, JENIREE, JACK MAR, ALEXANDER y JESIKA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.

Dra. MECEDES SOLORZANO.
Abg. ALEXANDRA BRETO
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MS/AB/elba.-
Expediente Nº 5892.