REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA GIRON VILLALBA y JOSE GREGORIO BAENA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.783.917 y V-11.056.996, respectivamente; asistidos la primera de los nombrados por la Dra. TRINA MEZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.999.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.650, y el segundo por la abogada: MIGDALIA BAENA CARDENAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
ALEXANDRA BRETO.
En ésta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5918, se libró la Boleta de Citación, y las copias certificadas pues consta en autos los fotostatos respectivos .
LA SECRETARIA ACC,

ALEXANDRA BRETO.
MS/AB/rc.
Exp. Nº 5932