REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de septiembre de 2004
194ª y 145ª
Vista la anterior por VIA EJECUTIVA y los recaudos acompañados presentada por los abogados CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES y MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 77.097 y 85.432, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, para pronunciarse sobre su admisión o no, el tribunal observa:
Sostiene la parte actora en el petitum que demanda a los ciudadanos EDUARDO GALINDO PÁEZ y JANETH LÓPEZ de GALINDO, para que paguen o a ello sean condenados por el tribunal las siguientes cantidades:
1. CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 4.667.011,10), correspondientes a los veintiséis meses de condominio, desde febrero de 2002 hasta marzo de 2004, ambos inclusive;
2. TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.678,94), por concepto de intereses de mora;
3. UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.349.307,o1), por concepto de honorarios profesionales causados por la cobranza judicial.
La Vía Ejecutiva es una forma especial de juicio ordinario y para ocurrir a ella debe existir una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, entendiéndose como cantidad líquida la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético. El plazo de la obligación debe estar cumplido, debe en consecuencia, tratarse de una obligación exigible, lo que implica que se trata de una obligación a término, el mismo debe estar vencido, si se trata de una obligación condicional, ésta debe estar cumplida, en ambos casos se requiere la mora del deudor y el requerimiento para convertirlo en tal; mora que debe constar en documento público y auténtico y si se necesitaren otras pruebas para demostrar que la condición está cumplida, el Juez no le dará curso a la demanda por vía ejecutiva.
En el presente caso, el demandante pretende el pago de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.349.307, o1), por concepto de honorarios profesionales causados por la cobranza judicial.
Ahora bien, por cuanto dicho concepto no encuadra dentro de los parámetros exigidos en la norma antes mencionada, ya que dichos honorarios no constituyen una suma líquida y exigible, este tribunal excluye dicho rubro de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Expuesto lo anterior y por cuanto de la sumatoria de las otras cantidades demandadas se desprende que su monto alcanza la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.697.690,04), siendo incompetente este tribunal por la cuantía, procede el tribunal a DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que seguirá conociendo de la presente causa, ello una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO M

LA SECRETARIA ACC

ALEXANDRA BRETO
EXP 5939
MSM/Angela