Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: Abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agroindustrial Valles Altos C.A.; y José Avelino Marquina Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.756.833.

Motivo: Regulación de competencia Incidencia surgida en el juicio de resolución de contrato, simulación de contrato, levantamiento de velo corporativo, cumplimiento de contrato, daño moral y daños y perjuicios seguido por la Sociedad Mercantil Agroindustrial Valles Altos C.A.; y José Avelino Marquina Gutiérrez, contra Alfredo Álvarez Gallardo.

En el juicio que por resolución de contrato, simulación de contrato, levantamiento de velo corporativo, cumplimiento de contrato, daño moral y daños y perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil Agroindustrial Valles Altos C.A.; y José Avelino Marquina Gutiérrez, a través de apoderado, contra Alfredo Álvarez Gallardo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surge incidencia al impugnar mediante la solicitud de regulación de la competencia, la decisión dictada por el a quo en fecha 30 de julio 2004, que declara su incompetencia por el territorio.

Recibido el expediente en este Tribunal Superior, previa distribución, según consta en auto de fecha 3 de septiembre de 2004 (f.77), se le dio el curso de ley correspondiente. Por auto de fecha 6 de septiembre de 2004, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 514 del Código de Procedimiento Civil, acordó requerir del a quo copia certificada de la decisión dictada el 30 de julio de 2004, la cual es recibida el 7 de septiembre de 2004.

El Tribunal para decidir observa:

La parte demandante, impugna mediante la regulación de la competencia, la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de julio de 2004, ya que el fuero atrayente para determinar la competencia por el territorio no lo determina el pretendido préstamo ni la pretendida hipoteca, sino el petitorio fundamental de la demanda como lo es, la resolución del contrato de compraventa indicado en el libelo y petitorio de la demanda, solicitando de conformidad con los artículos 69,71 y 72 la regulación de la competencia.

En la decisión cuya regulación se solicita se fundamenta el Tribunal declarado incompetente que el demandado Alfredo Álvarez Gallardo, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, aunado a que el contrato de préstamo en garantía hipotecaria cuya nulidad y fraude se demanda tiene constituido su domicilio en la ciudad de Caracas.

En relación a la regulación de la competencia, el artículo 71 del Código de procedimiento Civil, establece:

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción.
De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.(negrillas del tribunal)

Así mismo, el artículo 70 ejusdem, señala:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. (negrillas del Tribunal)

Y el artículo 47 ibidem, establece:

Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. ( negrillas del Tribunal)

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía y constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, salvo que por voluntad de las partes las reglas de la competencia territorial se vean derogadas como lo establece el artículo 47 antes transcrito.

En el caso en comento la regulación de la competencia lo es contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que considera que el competente para decidir es un Tribunal del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, transcrito up supra el a quo ha debido remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil por no existir un Tribunal Superior común a ambos jueces, por lo que forzoso es ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide

En merito de las anteriores consideraciones y a las normas trancritas en el presente fallo, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

Primero: Remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión con oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 23 días del mes de septiembre del 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Títular,

Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

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Exp. Nº 5534