REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000072
ASUNTO : WV01-S-2002-000072

REVOCATORIA DE MEDIDAS CON ORDEN DE CAPTURA

Recibido en este Despacho en fecha 10/09/04 causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por solicitud hecha por este Despacho, en virtud de que el Tribunal Primero de Control Guatire había oficiando en varias oportunidades informando que este joven no cumple con sus cautelares desde el 22/05/2003, en consecuencia esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronunciará sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas, conforme al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA:

PRIMERO: Consta al folio 8 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia de presentación para oír al imputado de fecha 07/12/2002 referente a este adolescente, donde la Juez a cargo aceptó la precalificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y le impuso Detención Preventiva, por habérsele incautado 95 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio contentivos de sustancia beige, que posteriormente realizada la experticia botánica resultó ser 12 gramos con 100 miligramos de Cocaína Base crack. Por otra parte, en fecha 20/01/2003 se le efectúa una revisión y se le otorga Medidas cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 literales b) y c) presentarse dos (2) veces por semana ante el Tribunal Primero de Control Adolescentes Guatire, asimismo en esa fecha se oficio a ese Tribunal para que recibiera las respectivas presentaciones. Ahora bien consta al folio 22 oficio de este Tribunal de fecha 27/05/2003 informando que el joven no está cumpliendo con la medida impuesta y vuelve a ratificarlo en fecha 28/07/2003 que desde el 22/05/2003 no está cumpliendo, con lo cual este Tribunal en fecha 29/09/2003 acuerda Orden de Captura en contra de este adolescente pero no notifica al Tribunal que está llevando las presentaciones, y este Juzgado vuelve a ratificar su información de no cumplimiento en fechas 08/10/2003, 06/05/2004 y 26/07/2004.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de dar estricto cumplimiento a las Medidas Cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad ordenadas por este Tribunal, deber que está contemplado en la LOPNA, entre los cuales figura el artículo 93 literal b) "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, y visto la notoria incomparecencia ante el Tribunal Primero de Control de Adolescentes de Guatire, el cual estaba asignado para recibir el cumplimiento de estas cautelares por parte de este joven, pues considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 20/01/2003 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declara en REBELDIA a este adolescente precitada conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura ratificando así la orden anteriormente enunciada por esta misma Instancia Judicial, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y una vez capturado de ser procedente acordar una Detención Preventiva de la prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente en las Audiencias sucesivas que se convoquen en su causa..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con Orden de Captura, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Ofíciese al Tribunal Primero de Control de Adolescentes de Guatire con esta información. Notifíquese a las partes y Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL


ABG. BELITZA MARCANO


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. BELITZA MARCANO