REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000132
ASUNTO : WV01-S-2002-000132
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha 13/09/2004 expediente principal proveniente de la Oficina Fiscal con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, nacido el 03/07/1985 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.
En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalando que de la Acta Policial de fecha 17/04/2002 se desprende que ese día aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana funcionarios policiales encontrándose de servicio en la Avenida principal de Caribe de la Parroquia Caraballeda, observaron que en el interior del local Comercia Panadería la Crema salía un ciudadano sin camisa y sin zapatos y con un objeto en la mano, procedieron a darle la voz de alto y a la revisión corporal le incautaron una caja de cartón tamaño regular multicolor contentiva de un muñeco de peluche con la figura de un conejo y en sus partes íntimas un envoltorio pequeño elaborado en papel aluminio contentivo de cinco (5) segmentos pequeños de color beige y este sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se presento el ciudadano Alberto Do Santos quien manifestó ser el propietario de la Panadería reconociendo la caja contentiva del peluche incautado. Se practicó una prueba de orientación que dio como resultado un color azul de alta pureza presunta droga crack. Asimismo consta al folio 12 y siguientes de este expediente Audiencia de Presentación con Detenido en la cual la Juez a cargo acordó entre otras cosas que precalifica el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, ordenó seguir un procedimiento ordinario y desestimó la solicitud fiscal de medidas cautelares por considerar que el joven requería una medida de protección.
Por otra parte el representante de la Vindicta Pública refiere en esta solicitud de Sobreseimiento que desde la fecha de inicio del proceso 17/04/2002 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de hecho punible y la participación o autoría del adolescente imputado, toda vez que, en la incautación de la presunta droga los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de ningún testigo que corroborara la misma, tampoco consta la declaración de la victima presunto propietario del objeto supuestamente incautado (Oso de peluche). Por otra parte no consta en el expediente ni en la sede de esta Representación Fiscal experticia alguna que acredite la existencia de la supuesta droga y el supuesto bien incautado al adolescente aún cuando han sido solicitado en varias oportunidades por esta Fiscalía. Por todo lo anterior y a criterio de la representación fiscal todavía no está suficientemente probada la participación de este adolescente en el delito que se le imputa… sic …y se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, en consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.
Siendo las cosas así, este Decidor considera que efectivamente no hay elementos suficientes para incriminar a este joven del delito inicialmente imputado, es por todo ello que se comparte el criterio fiscal de la duda razonable y es necesario investigar más a fondo para esclarecer lo sucedido y la verdadera participación del adolescente imputado en el hecho denunciado, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del joven en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPÓSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se otorga Libertad Plena al precitado joven dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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