REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000134
ASUNTO : WV01-S-2002-000134
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Fecha 20/09/2004, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, a favor de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 12 años de edad, indocumentado, hijo de Glenda Margarita Sulbaran Arteaga y Ángel Aular Hernández y IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO, Natural de La Guaira, Hijo de Yolanda Ortiz Useche, en virtud que desde la fecha del Inicio de la Investigación hasta la actual data no se ha obtenido elementos suficientes para comprometer la responsabilidad de los jóvenes y asimismo no existe la posibilidad cierta de Incorporar en estos momentos elementos que pudieran señalar a los mismos como autores o participes del hecho, por tal motivo consideró prudente solicitar el sobreseimiento provisional.
Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 20/09/2004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó escrito solicitando a este Tribunal el Sobreseimiento Provisional de la causa, como presentación del acto conclusivo de la presente Investigación, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 12 años de edad, INDOCUMENTADO y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien aquí decide Considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 12 años de edad, INDOCUMENTADO y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
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