REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018795
ASUNTO : WP01-S-2004-018795


Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, en fecha 27 de Septiembre del presente año en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual solicita la revisión de la medidas cautelar privativa de Liberta a favor del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Identificado en autos por una menos gravosa de las contenidas en las disposiciones del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Literal “B”, se le ponga al Adolescente bajo el cuidado de la persona que a bien tenga designar el Tribunal, quien deberá informar acerca de la conducta del Adolescente desde el punto de vista académico y laboral, comprometiéndose a presentar su partida de Nacimiento o Cédula de Identidad, a la brevedad posible, so pena de que sea decretada la medida establecida en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Literal “C”, se imponga al Adolescente la obligación de presentarse al Tribunal en la oportunidad que a bien tenga establecer el mismo, a excepción de los días jueves, oportunidad en que se presenta el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Literal “E”, se le imponga al Adolescente la prohibición transitar los alrededores del sitio donde se dice trataron de cometer un robo, es decir; Estacionamiento MI CIELO y fuente de soda SANTA ANA. Literal “F”, se le imponga al Adolescente la prohibición de reunirse, acompañar o dejarse acompañar o comunicarse de forma alguna con el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto acordó medida cautelar privativa de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 23 de Septiembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud que el adolescente imputado se le dictó medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y oida la manifestación de la representación fiscal en la cual manifiesta la imposibilidad de presentar escrito formal de acusación en la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es revisar la medida privativa de libertad y sustituirla por una menos gravosa. Por todo lo antes expuesto se acuerda REVISAR la Medida Cautelar Privativa de Libertad, y se sustituye por una cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Literales b), c), e) y f) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: Literal “B”, se le ponga al Adolescente bajo el cuidado de la persona que a bien tenga designar el Tribunal, quien deberá informar acerca de la conducta del Adolescente desde el punto de vista académico y laboral, comprometiéndose a presentar su partida de Nacimiento o Cédula de Identidad, a la brevedad posible, su pena de que sea decretada la medida establecida en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Literal “C”, se imponga al Adolescente la obligación de presentarse al Tribunal en la oportunidad que a bien tenga establecer el mismo, a excepción de los días jueves, oportunidad en que se presenta el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Literal “E”, se le imponga al Adolescente la prohibición transitar los alrededores del sitio donde se dice trataron de cometer un robo, es decir; Estacionamiento MI CIELO y fuente de soda SANTA ANA. Literal “F”, se le imponga al Adolescente la prohibición de reunirse, acompañar o dejarse acompañar o comunicarse de forma alguna con el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda modificar la medidas contenida en los Literales b), c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en fianza de tres Fiadores que devengue salarios mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda REVISAR la Medida cautelar Privativa de Libertad, y se acuerda una menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad, contenida en los Literales b), c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la inmediata libertad del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad en el Artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- Librese las respectivas Boletas de excarcelación. Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ