REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000009
ASUNTO : WX01-D-2002-000009
Visto que en fecha 10-09-04 fue consignada por la ciudadana Maria Elena Cordero, partida de defunción en la causa signada con el número 1JA-081-02, seguida en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se constata que el adolescente en fecha 29 de Noviembre de 2003, resulto muerto a consecuencia de Herida por Arma de Fuego de proyectil único al cráneo, certificado por el Dr. Edward Morán, del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata. Por lo cual este despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24 de Diciembre de 2001, se inicia la investigación penal en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 07 de Enero de 2002, la representación fiscal, presenta formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 527 literal “C” y 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo admitida en su totalidad por el Juez de Control, ordenando en consecuencia su enjuiciamiento. Ahora bien del análisis de la presente causa , se evidencia la suficiencia de elementos de convicción en contra del acusado en autos, tales como la declaración de los testigos de la aprehensión Orta Salazar Rayne y Bastardo Cordero Yaneth, de la declaración de los funcionarios Sanoja José Luis, Ramírez Flores Juan, Yépez José Dario Valles Piña Yndoryana, adscritos al Comando Regional N° 5 de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Sección de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional del Estado Vargas y los expertos designados por la División de Química el ciudadano Augusto Ambrosio Marijuan Fernández y Carmen Graciela Pacheco Mendoza, todo lo cual permitió estimar la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del efebo supra mencionado, que permitían considerarle incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: En fecha 10 de Septiembre de 2004, la ciudadana CORDERO MARIA ELENA, envía a este despacho Copia Certificada del Acta de Defunción, de la cual se constata que el adolescente ut supra mencionado, falleció en fecha 29 de Noviembre de 2003, siendo la causa Fractura de Cráneo, por Arma de Fuego, de Proyectil único al cráneo, constando en los archivos correspondientes llevados al efecto por dicha jefatura, correspondiente al año 2004, anotado al folio 258, número 258.
TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el Capitulo IV, La Extinción de la Acción Penal, concretamente en su artículo 48, el cual preceptúa lo siguiente “Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado;
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° Omissis
8° Omissis
El artículo 318 Ejusdem, establece los supuestos en los cuales procede el Sobreseimiento, señalando en su Ordinal 3°, como una de las causales de procedencia cuando la acción penal este extinguida o resulte acreditada la cosa juzgada. En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del procesado extingue la acción penal.
CUARTO: De lo ut- supra indicado, se puede constatar, que existen suficientes elementos que hicieron presumir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero toda vez, que esta debidamente acreditado el deceso del efebo, vista la Copia Certificada de la Partida de Defunción, considera esta juzgadora, que en el caso in examine, se hace inútil la continuación del presente proceso, toda vez que ha operado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de la extinción de la Acción Penal por Muerte del Acusado .-
DECISIÓN
De todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; Por la Extinción de la Acción Penal en virtud de la Muerte del Acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Catorce días del mes de Septiembre de 2004.
LA JUEZA
ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE
LA SECRETARIA
ABG. AIDE VERENZUELA
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