REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 24 de septiembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018977
En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la privación judicial preventiva de libertad los imputados Márquez Nuñez Dámaso Facundo y Robison Jesús Santos Quinchoa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la perpetración de los delitos de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de libertad y de imposición de medidas cautelares sustitutivas, formulada por la defensa; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C. La Secretaria,
Abg. Leyvis Sujei Azuaje
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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