EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2004-011621
ASUNTO :WP01-S-2004-011621
Imputado: JESUS RAMON RAMOS VELASQUEZ, JULIO ELISEO CIVEIRO GONZALEZ, ALFONSO JOSE CABELLO ESPINOZA, JHON JOSE NORIEGA VERASMENDI y JESUS ARMANDO MARTINEZ RAMOS,
Defensa: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO
Delitos: Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, considerando los agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 2 ejusdem.
Representante del Ministerio Público: Marianela Aguilera, Fiscal 3ª
del Estado Vargas.
Vistas las actuaciones seguidas en el proceso, en contra de los ciudadanos JHON JOSE NORIEGA VERASMENDI, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-11-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en: La Soublette, parte Alta Los Tubos, Parroquia Catia La Mar y portador de la cédula de identidad N° V-17.154.383. JESUS ARMANDO MARTINEZ de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-12-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, residenciado en: La Soublette, Calle Páez, Parroquia Catia La Mar, y portador de la cédula de identidad N° V-17.483.602. ALFONZO JOSE CABELLO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-09-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado en: La Soublette, Los Olivos Calle Ricauter, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-18.754.026, JULIO ELISEO CIVEIRO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en: La Soublette, La Pichona, casa N° 05, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-15.545.207 y JESUS RAMON VELASQUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-10-75, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en: Calle Principal, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-12.715.082; este tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Tribunal a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 17/06/2004, atribuyéndole el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando las agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 ejusdem, alegando que en fecha 16-06-2004, fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, aproximadamente a la hora 2:45 a.m. en la Parroquia Catia La Mar, a poco de haber hurtado un vehículo en la calle Tamanaco de Carayaca. En la Audiencia para Oír los Imputados el Tribunal fijo una Audiencia para Considerar un Acuerdo Reparatorio. En fecha 02-07-2004, se realizo la Audiencia de Acuerdo Reparatorio a los ciudadanos JESUS RAMON RAMOS VELASQUEZ, JULIO ELISEO CIVEIRO GONZALEZ, ALFONSO JOSE CABELLO ESPINOZA, JHON JOSE NORIEGA VERASMENDI y JESUS ARMANDO MARTINEZ RAMOS, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 318, numeral 3°, 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319, 321 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JESUS RAMON RAMOS VELASQUEZ, JULIO ELISEO CIVEIRO GONZALEZ, ALFONSO JOSE CABELLO ESPINOZA, JHON JOSE NORIEGA VERASMENDI y JESUS ARMANDO MARTINEZ RAMOS, antes identificado, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando las agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 2 ejusdem, y los declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
La Secretaria, Abg. Leyvis Azuaje
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Leyvis Azuaje
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