REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de septiembre de 2004
194º y 145º

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los Dres. RAFAEL QUIROZ y NERVIS HERNANDEZ, en su carácter de defensores del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N ° V-16.057.967, mediante el cual requieren el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO

Causa Nº WP01-S-2004-016409.