REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de septiembre de 2004
194º y 145º

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDUARDO ARTURO CARRERA CARRERA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-05-75, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Andrés Carrera (v) y de Yelitza Salazar (v), titular de la cédula de identidad N° 12.865.642 y residenciado en: Sector 27 de Julio, casa Maina, a una cuadra del Reten de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
Causa WP01-S-2004-017830