REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Septiembre de 2004
193º y 144º
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la DRA. MAGALY DAVILA, Defensor Publico Sexta Penal, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana ROMERO MEJIAS MIREYA VICENTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.578.880, residenciado en Sector Cataure Casa N° 03, Carayaca, Estado Vargas, mediante la cual requiere la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse ejecutado la fianza impuesta por este órgano jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
Causa WP01-S-2004-016828
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