REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero en Función de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-002996
ASUNTO : WJ01-S-2002-002996

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg., Miguel Angel Castro, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, sin desprenderse delito alguno, por no ser atribuible a un tercero, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la investigación comienza en fecha 08/08/93 mediante llamada telefónica realizada por el mayor Carlos Guedez quien es comandante del cuerpo de Bomberos, informando que en el sector Quebrada Seca, vía la Veguita, calle principal, Parroquia de Caraballeda fue encontrado el cuerpo sin vida de un ciudadano del sexo masculino, ahorcado en un árbol en las cercanías de la dirección anteriormente mencionada, de las averiguaciones realizadas se determino el nombre de dicho ciudadano que corresponde a Nelson Alberto Sánchez Fariña, de la respectiva autopsia realizada al cadáver del ciudadano en cuestión se desprende que la muerte fue causada por Asfixia Mecánica… así las cosas este Tribunal acoge la calificación jurídica establecida por la Representación Fiscal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO.








Causa N° WJ01-S-2002-002996
RABD- Abg. Manuel Guillen