REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000763
ASUNTO : WP01-P-2004-000317

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2002, al ciudadano JOSE ANATOLIO ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento el 20 de Septiembre de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, hijo de Omaira Rojas y Anatolio Roca, residenciado en la Quebrada de Cúa, Subiendo por la pasarela, Casa N° 32, Cúa Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-14.254.151, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 106 al 109 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 03 de Junio de 2004 en contra del imputado JOSE ANATOLIO ROJAS, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 2° y 440, único aparte, ambos del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 28-07-2004 y 10-09-2004, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JOSE ANATOLIO ROJAS, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas ante este Tribunal y ante la Fiscalía a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 24 de Marzo de 2002 al ciudadano JOSE ANATOLIO ROJAS, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE ANATOLIO ROJAS, arriba identificado, en fecha 24 de Marzo de 2002, por este Juzgado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y del incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales está obligado y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE