REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-001053
ASUNTO : WP01-P-2003-000159

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión al decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano VICTORA MATERANO JOSE TOMAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 30 de Junio de 1969, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de José Tomás Victora y Juana Moterano, residenciado en Quenepe, Buena Vista, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.334.198, al encontrarse llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia al lamado efectuado por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar.

Cursa a los folios 73 al 76 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 05 de Noviembre de 2003 en contra del imputado VICTORA MATERANO JOSE TOMAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 02-12-2003, 15-01-2004, 13-02-2004, 08-03-2004, 01-04-2004, 20-04-2004, 17-05-2004, 03-06-2004 y 26-07-2004, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

Este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la normas arriba señaladas, y por cuanto cursa escrito de acusación presentado en su contra, considera que ciertamente el ciudadano VICTORA MATERANO JOSE TOMAS, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la medida de privación judicial preventiva de libertad al pre nombrado ciudadano, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICTORIA MATERANO JOSE TOMAS, arriba identificado, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, designándose como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal Caracas.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE