REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000071
ASUNTO ANTIGUO : 4C-646-02

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: REYNALDO BARAZARTE
ACUSADO: FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ
DEFENSOR: JOSÉ AMALIO GRATEROL

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23 de Septiembre de 1969, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Reconocedor Aduanero, hijo de Petra Sánchez Astudillo y José Viera Montes, residenciado en Segunda Calle Real de Marapa, Repuestos Viera, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 10.575.281, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, toda vez que en fecha 17 de octubre de 1994, la ciudadana YELITZA MAIZO MARTÍNEZ, en compañía de su hermana y unos menores de edad, se encontraban en una playa de la Parroquia Catia La Mar y adyacente a ellos se encontraban un grupo de cinco muchachos en actitud sospechosa, en un momento dado la referida ciudadana se mete al agua mientras que su hermana se queda cuidando sus objetos personales, acercándosele uno de los muchachos y haciéndole preguntas sobre sus pertenencias y el parentesco con una de las menores que la acompañaban. Posteriormente cuando se retiran de la playa y van subiendo las escaleras que conducen a la parada de autobuses, avistaron al grupo de muchachos por lo cual la ciudadana Yelitza Maizo, sale corriendo y uno de los sujetos emprendió su persecución a bordo de un vehículo Camaro Rojo, quien portaba un arma de fuego ordenándole a la ciudadana que se detuviera o la mataba, mientras tanto otros dos sujetos despojaban a su hermana de su cadena y la constreñían a que abordara el mencionado vehículo, no logrando su cometido gracias a la reacción de la otra hermana quien gritaba pidiendo auxilio, por lo cual los sujetos huyeron en el referido vehículo. Seguidamente se trasladan al módulo de tránsito, donde personas del sector señalan que los dueños de la compañía Repuestos Vieira poseían un vehículo con las mismas características, motivo por el cual se trasladan a la sede de la compañía y logran avistar dos vehículos uno de los cuales es reconocido por la víctima como el que fuera usado por sus atacantes. Al día siguiente se trasladan nuevamente con una comisión de la Disip y logran ubicar al dueño del carro quien quedó identificado como FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ.

Ahora bien, en fecha 19 de agosto de 2002, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Dos (02) Años.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO MANUEL VIERA SÁNCHEZ, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE