REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012687
ASUNTO : WP01-P-2004-000432

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30 de Junio de 1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Deysi Hernández, residenciado en la Calle Ricaurte, Entrada los Olivos, Casa N° 05, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.866.338.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 31 de Agosto de 2004, estando presentes las partes, la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, identificado ut-supra, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3°, en concordancia con el segundo aparate del artículo 80, ambos del Código Penal, toda vez que en fecha 06 de Julio del presente año, siendo las 04:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste del Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando efectuaban un recorrido por las adyacencias del sector La Atlántida de la Parroquia Catia La Mar, recibieron una llamada radiofónica de la central de comunicaciones, indicándoles que se trasladaran al Sector La Páez de la misma jurisdicción, lugar donde la comunidad tenía retenido a un ciudadano que supuestamente se había hurtado unos objetos del interior de un local comercial, procediendo en consecuencia a trasladarse a dicho sitio, en donde se entrevistaron con dos ciudadanos de nombres Dennys Andrés Fuentes Dorantes y Eira Aracelis Salazar Farías, quienes le manifestaron a la comisión que momentos antes, el ciudadano que tenían retenido se había introducido en su local comercial, hurtando varios objetos consistentes en un monitor de computadora, un CPU y un teclado, por lo cual hicieron entrega a los funcionarios de los objetos así como del sujeto retenido, quien quedó identificado como LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, por lo que procedieron a practicarle la detención.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores, Oficial GABRIEL SEQUEIRA y Oficial JORGE PEÑA, Declaración de la Víctima, ciudadano DENNYS ANDRES FUENTES DORANTES, titular de la cédula de identidad N° 16.525.081, Declaración de la Testigo, ciudadana EIRA ARCELIS SALAZAR FARÍAS, portadora de la cédula de identidad N° 7.997.317, Experticia de Avalúo Real de fecha 08 de Julio de 2004, signada con el N° 9700-055-125, practicada a los objetos incautados, Inspección Ocular de fecha 05 de Julio e 2004, signada bajo el N° 1195, Testimonio del Experto, MIGUEL BOLÍVAR, adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, la persona detenida el día 06 de Julio del presente año, en horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste del Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes efectuaban un recorrido por las adyacencias del sector La Atlántida de la Parroquia Catia La Mar, cuando recibieron una llamada radiofónica de la central de comunicaciones, indicándoles que se trasladaran al Sector La Páez de la misma jurisdicción, lugar donde la comunidad tenía retenido a un ciudadano que supuestamente se había hurtado unos objetos del interior de un local comercial, procediendo en consecuencia a trasladarse a dicho sitio, en donde se entrevistaron con dos ciudadanos de nombres Dennys Andrés Fuentes Dorantes y Eira Aracelis Salazar Farías, quienes le manifestaron a la comisión que momentos antes, el ciudadano que tenían retenido se había introducido en su local comercial, hurtando varios objetos consistentes en un monitor de computadora, un CPU y un teclado, por lo cual hicieron entrega a los funcionarios de los objetos así como del sujeto retenido, quien quedó identificado como LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 455, ordinal 3°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR realizó todo lo necesario para apoderarse de varios objetos de un local comercial perteneciente a la víctima del caso de marras, siendo su acción impedida por varios vecinos del sector quienes se percataron de los hechos, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 455, ordinal 3°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Vigente.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3°, del Código Penal Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, toda vez que en los casos de delitos Frustrados, señala el artículo 82 ibídem, que la pena a imponerse deberá rebajarse en una tercera parte, quedaría la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de Dos Años y Ocho Meses hasta la Mitad, quedando como pena a aplicar en definitiva a los acusados de autos UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, arriba identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 455, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido por un Defensor Público Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABOG. LENIN DEL GIUDICE