REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017919
ASUNTO : WP01-S-2004-017919

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado LOPEZ DIAZ FERNANDO ISMAEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de Agosto de 1970, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús López (v) y Eunice Díaz (v), residenciado en la Vereda Cuatro, N° 10, La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 10.198.496, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. ARELYS NAVARRO, en la cual, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. HUMBERTO RODRÍGUEZ, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LOPEZ DIAZ FERNANDO ISMAEL, quien fuera aprehendido en fecha 14-09-2004, siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional número 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía de la Guardia Nacional, a quien se le efectuó una revisión corporal incautándole en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un (01) encendedor de color verde y una (01) caja de fósforo marca la giralda “El Sol”, contentiva en su interior de la cantidad de cuarenta y ocho (48) trocitos de una sustancia sólida, de color amarillenta presuntamente droga de la denominada Crack, esta Representación Fiscal precalifica los hecho como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de las contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el presente caso se siga por la vía del procedimiento ordinario”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se desprende de las mismas que no concurren los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial los suficientes elementos de convicción para determinar la autoría o participación de mi representado en el ilícito imputado, toda vez que no hay testigos que puedan dar fe del dicho de los funcionarios policiales, solicito respetuosamente ante este Tribunal desestime el petitorio Fiscal y decrete la inmediata y plena libertad de mi representado “Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano LOPEZ DIAZ FERNANDO ISMAEL, aún cuando se incautó una sustancia presuntamente ilícita no existen elementos de convicción que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, toda vez que no hay testigos presénciales del procedimiento que puedan corroborar la actuación policial .

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano LOPEZ DIAZ FERNANDO ISMAEL y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado LOPEZ DIAZ FERNANDO ISMAEL, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE