REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000022
ASUNTO : WP01-P-2004-000484


Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano RENE ALEXIS RAMÍREZ ALEMÁN, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 12 de Enero de 1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Arcides Ramírez y María Elena Romero, residenciado en el Sector El Arenal, subiendo el Pueblo de Carayaca, casa sin número, de Bloques, a una cuadra de la bodega de Alberto, Parroquia Carayaca y titular de la Cédula de Identidad N° 15.780.996, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante del Ministerio Público, Abg. Irde Capote, formuló Acusación en contra del ciudadano RENE ALEXIS RAMÍREZ ALEMÁN, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, en fecha 07 de Enero de 2004, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente Liliana Estefani Labana Rosas, quien señaló que momentos antes cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector El Arenal de la Parroquia Carayaca, en compañía de sus hermanitos y su padrastro, sostuvo una discusión con este último, quien la agredió físicamente con un listón de madera y que se encontraba aún en la residencia motivo por el cual los funcionarios se trasladaron en compañía de la denunciante hasta el lugar de los hechos y practicaron su aprehensión. Posteriormente, a la adolescente se le practicó examen médico legal el cual arrojó como resultado que la misma presentaba Lesiones de Carácter Leve.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado RENE ALEXIS RAMÍREZ ALEMÁN, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fueron oídas las opiniones del Representante de la Vindicta Pública y de la Víctima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de RENE ALEXIS RAMÍREZ ALEMÁN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES MESES, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Prestar servicios o labores en la sede del Hospital Dr. Eudoro González, ubicado en la Parroquia Carayaca del Estado Vargas.
3. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al mes

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano RENE ALEXIS RAMÍREZ ALEMÁN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 3°, 6° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en TRES MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE