REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000933
ASUNTO : WP01-P-2004-000298
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2002, al ciudadano EDGAR JOSE ALFARO SILVA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Colombia, fecha de nacimiento el 05 de Junio de 1956, de 48 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, hijo de Víctor Mora Alfaro (f) y Yolanda Silva (v), residenciado en el Barrio Isaías Mediana Angarita, Callejón Boquerón N° 24 y titular de la cédula de identidad N° 6.317.453, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 83 al 87 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 25-05-2004 en contra del imputado EDGAR JOSE ALFARO SILVA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5°, del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 17-06-2004, 20-07-2004, 06-08-2004, 25-08-2004 y 22-09-2004, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano EDGAR JOSE ALFARO SILVA, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este e Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones llevado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, se deriva en la certeza del incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 20 de Diciembre de 2002 al ciudadano EDGAR JOSE ALFARO SILVA, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta al ciudadano EDGAR JOSE ALFARO SILVA, arriba identificado, en fecha 20 de Diciembre de 2002, por este Juzgado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3°, ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal Caracas.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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