REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017312
ASUNTO : WP01-S-2004-017312

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 03 de septiembre de 2004, comparecen…los ciudadanos HENRY LÓPEZ ESTEVES y DELY SÁNCHEZ; cédulas de identidad No. 4.245.490, No. 5.099.581 respectivamente, víctimas en la causa penal N° WP01-S204-01689 que cursa por ante la Fiscalía Tercera…y ANA ISABEL FERRER, DANIEL GREGORIO HERNÁNDEZ REAÑEZ y RAQUEL MARIA MARICHALES CASTILLO cédulas de identidad N° 11.064636…7.995.774 y…12.460.423…testigos del hecho punible que se investiga…y en representación de todos….HENRY LÓPEZ ESTEVES manifestó lo siguiente: “Venimos….a fin de solicitar medida de protección porque tememos por nuestra seguridad y la de nuestras familias ya que hemos sido objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los sujetos que el pasado…30 de agosto nos atacaron brutalmente y a punta de pistolas, cuando…DELY SÁNCHEZ y yo caminábamos por la Calle Principal del sector el Caimito de la Parroquia Carayaca…se trataba e tres sujetos…conocidos por cuanto son vecinos de este Sector en el cual…realizamos trabajo…comunitario. Nos atacaron…dándonos golpes y patadas en la zona de los riñones…nos quitaron todas nuestras pertenencias…comenzaron a dispararnos…”porque no teníamos suficiente pega”…no llegaron a herirnos…los vecinos comenzaron a gritarles que no nos mataran porque…éramos amigos del barrio y lo que queríamos era ayudar…en ese momento llegaron unos funcionarios de policía y los agarraron; después supimos que el menor había sido dejado en libertad…desde entonces, tanto…DELY SÁNCHEZ y yo, como los testigos…hemos sido amenazados de muerte por parte del muchacho que dejaron en libertad y de los familiares de todos ellos…ayer…fuimos a los Tribunales para reconocer a estos tipos…no pudimos salir del edificio porque afuera estaban todos sus familiares y unos motorizados……quienes nos hacían señas de que nos iban a atacar…pudimos salir…gracias a la protección que nos dieron unos funcionarios de policía…”…en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física de los ciudadanos: HENRY LÓPEZ ESTEVES…DELY SÁNCHEZ…ANA ISABEL FERRER…DANIEL GREGORIO, HERNÁNDEZ REAÑEZ…y RAQUEL MARÍA MARICHALES CASTILLO…de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Riela a los folios 05, 06 y 07 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas al ciudadano Henry López Esteves, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Venimos….a fin de solicitar medida de protección porque tememos por nuestra seguridad y la de nuestras familias ya que hemos sido objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los sujetos que el pasado…30 de agosto nos atacaron brutalmente y a punta de pistolas, cuando…DELY SÁNCHEZ y yo caminábamos por la Calle Principal del sector el Caimito de la Parroquia Carayaca…se trataba e tres sujetos…conocidos por cuanto son vecinos de este Sector en el cual…realizamos trabajo…comunitario. Nos atacaron…dándonos golpes y patadas en la zona de los riñones…nos quitaron todas nuestras pertenencias…comenzaron a dispararnos…”porque no teníamos suficiente pega”…no llegaron a herirnos…los vecinos comenzaron a gritarles que no nos mataran porque…éramos amigos del barrio y lo que queríamos era ayudar…en ese momento llegaron unos funcionarios de policía y los agarraron; después supimos que el menor había sido dejado en libertad…desde entonces, tanto…DELY SÁNCHEZ y yo, como los testigos…hemos sido amenazados de muerte por parte del muchacho que dejaron en libertad y de los familiares de todos ellos…ayer…fuimos a los Tribunales para reconocer a estos tipos…no pudimos salir del edificio porque afuera estaban todos sus familiares y unos motorizados……quienes nos hacían señas de que nos iban a atacar…pudimos salir…gracias a la protección que nos dieron unos funcionarios de policía…”.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas y agresiones que han sufrido los ciudadanos HENRY LÓPEZ ESTEVES, DELY SÁNCHEZ, ANA ISABEL FERRER, DANIEL GREGORIO, HERNÁNDEZ REAÑEZ y RAQUEL MARÍA MARICHALES CASTILLO, cédulas de identidad Nos. V-4.245.490, V-5.099.581, V-11.064636, V-7.995.774 y V-12.460.423, respectivamente, y su núcleo familiar, y dada su condición de víctimas de los hechos investigados por la Fiscalía Tercera el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de las víctimas, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de sus viviendas y presten apoyo policial a los mismos cuando sea requerido por ellos en virtud de cualquier amenaza de la cual sean objeto por parte de los sujetos Richard Carlot Carrillo, Johan Hernández Carmona y Enilui Palacios Díaz o sus familiares, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio, Despacho este que igualmente queda en la obligación, a través de la Unidad de Atención a la Víctima, de solicitar informes periódicos al cuerpo policial comisionado sobre el cumplimiento de la medida y manifestar a este Órgano Jurisdiccional cualquier particular respecto a la misma y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se ACUERDA mantener la Medida de Protección en la persona de los ciudadanos HENRY LÓPEZ ESTEVES, DELY SÁNCHEZ, ANA ISABEL FERRER, DANIEL GREGORIO, HERNÁNDEZ REAÑEZ y RAQUEL MARÍA MARICHALES CASTILLO y su núcleo familiar, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a los ciudadanos HENRY LÓPEZ ESTEVES, DELY SÁNCHEZ, ANA ISABEL FERRER, DANIEL GREGORIO, HERNÁNDEZ REAÑEZ y RAQUEL MARÍA MARICHALES CASTILLO y su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GIUDICE