REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Septiembre del año 2004
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MONTESINOS, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 9.572.969, mediante el cual solicita la devolución del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Rojo, Año 1982, placas ABM-478, el cual le fuera retenido al ciudadano JOSÉ FRANCISCO AULAR UGUETO al momento de su detención.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en ese sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad.”

ÚNICO:


Visto lo anterior, y como quiera que el imputado no ha acudido ante el Ministerio Publico con el objeto de obtener la devolución de los objetos incautados, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR DICHA SOLICITUD. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MONTESINOS, titular de la Cedula de Identidad Numero V:9.572.969, y en consecuencia NIEGA la devolución del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Rojo, Año 1982, placas ABM-478, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Díarícese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA
WP01-P-2004-000010