REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Macuto, 29 de Septiembre de 2004
194° y 145°


En el día de 04-06-04, se anunció el acto de apertura del juicio oral y público en la causa No. WK01-P-2001-207, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano JESUS MONASTERIO RODRIGUEZ, sin embargo, se desprende de las actas procesales que en fecha 20-05-04 el alguacil MIGUEL MATA, deja constancia que el destinatario de la boleta N° 337-04, vale decir, el ciudadano JESUS MONASTERIO RODRIGUEZ había fallecido, por lo que este Tribunal acordó la citación de la ciudadana Teresa de Rodríguez en su carácter de progenitora a los fines de que consignara el acta de defunción correspondiente lo cual se hizo efectivo en fecha 20-09-04 y consignado el certificado de defunción por lo que se acordó oficiar a la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del municipio Vargas, requiriendo el acta de defunción.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa del acta de defunción que el ciudadano JESUS MONASTERIO RODRIGUEZ, falleció a consecuencia de Hemorragia interna, herida Por Arma de Fuego en Tórax y Abdomen en fecha 13 de enero del 2004.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.



DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS MONASTERIO RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, edad: 21 años de edad, residenciado en: Quebradfa de Cariaco, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, estado civil: casado, hijo de TERESA RODRIGUEZ y HENRY MONASTERIO, de profesión u oficio: mensajero, Titular de la Cédula de Identidad No.15.545.799, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ

Causa N° 2U-634-01 o WK01-P-2001-207