REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de Septiembre de 2004 194° y 145°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ABRAHAN GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.523.639.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano ABRAHAN GONZALEZ DIAZ, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01-04-2002, por un lapso de dos (2) años, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 37 (hoy derogado) del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado ABRAHAN GONZALEZ DIAZ cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcoholicas 3.-Permanecer en un trabajo o empleo. 4.-Presentarse ante el tribunal cada 30 díasen consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ABRAHAN GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.523.639, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WK01-P-2001-89