REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-04-71, de 33 años de edad, de profesión u oficio técnico superior en publicidad y mercadeo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.348.562, residenciado en Avenida Principal de Las Tunitas, a dos casas de la Iglesia, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: Consta en la presente causa que en fecha 04-03-04 encontrándose de servicio los funcionarios adscritos al Instituto autonomo de policía y circulación del Estado Vargas, Ciudadanos JOSE BUSTAMANTE y HECTOR BRICEÑO, cuando relizabab recorrido a pie en las adyacencias del aeropuerto, fueron notificados por la Central de Comunicaciones quee nen el Estacionameineto del Aeropuerto Nacional, se encontrba un ciudadano reteniendo a otro, motivo por el cual se traslado al referido lugar donde se entrevistaron con el ciudadano FREDDY ALBERTO FERNANDEZ, quien le hizo entrega del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, manifestando que el mismo conducía un vehículo de su propiedad marca Kia, modelo río, color blanco, placa DP-794, y el mismo le fue robado en el Sector El Paraíso, Caracas el día 13 de Enero del 2004 haciendo entrega a la comisión policial de una copia de la denuncia.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar, que en fecha 05 de Marzo del 2004, se efectuó la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretarán la Privación Judicial Preventiva de Libertad y precalificó los hechos imputados encuadrados dentro del tipo penal correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
TERCERO: En fecha 29 de Marzo del 2004, este Tribunal Segundo de Juicio otorgó al ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3º y 8º del Texto Adjetivo Penal
CUARTO: Prevé, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En el presente caso, la Representante de la Vindicta Pública, señaló que una vez revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, y de las investigaciones realizadas, considera que el hecho no se realizó, es decir, que al ciudadano FREDDY ALBERTO FERNANDEZ no le robaron su vehículo pues consta en las actas procesales documento de compra venta mediante el cual vende su vehículo en la cantidad de 6.500.000 Bs. al ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, documento que fue debidamente notariado en fecha 23-01-2004 ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas por lo que requirió el sobreseimiento de la causa.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. Beatriz Morales, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público ya que el hecho no puede atribuírseles. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. Beatriz Morales, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO COLMENARES GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa: WK01-S-2004-4471
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