REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE, en la cual requiere la extensión de las presentaciones, este Tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 05 de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del Ciudadano DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Texto Adjetivo Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en los Artículos 278 y 214 del Código Penal, referido al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Usurpación de Funciones.
Así tenemos que el Artículo 244 del mencionado Código Adjetivo Penal dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y por cuanto se observa a través del sistema Juris 2000, que el ciudadano anteriormente identificado, han cumplido cabalmente el Régimen de Presentaciones impuesto, este Tribunal ACUERDA prolongar el margen de las presentaciones cada 30 días y así se decide.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prolongar el margen de las presentaciones cada 30 días al imputado DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-S-2003-032