REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145º



SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL


JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

FISCAL SEXTO: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN

DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELENA TOVAR DE GRECO

ACUSADO (A): RUBEN OSCAR DOMINGUEZ

SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA



Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la presente causa, seguida al acusado RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, de nacionalidad Argentina, natural de la Capital Federal Argentina, Argentina, nacido en fecha 07-12-1952, de 51 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Agente de vigilancia, titular del Pasaporte de la República Argentina N° 10633143N, hijo de Manuel Domínguez (V) y Angélica Justa (V), residenciado en Víctor Bassi 420, Haedo, Provincia de Buenos Aires, a tal efecto este Juzgado procede a dictar sentencia en los siguientes términos:




CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 28 de Septiembre de 2004, el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual expuso: “…En el día de hoy, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 15-05-04, siendo las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional MARTÍNEZ JOSÉ JAIRO y GIRO JOSÉ OMAR, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraban en el sótano de United del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en chequeo de equipajes del vuelo N° 1332 de la línea aérea SANTA BÁRBARA, en la máquina de rayos X, ubicada en dicho embarque, cuando observaron dos maletas de color negro del tipo aeromoza, con sombras no acordes con su forma original, lo que les llamó poderosamente la atención, procediendo a retener la misma y solicitar a través del agente de seguridad de la línea aérea al propietario de dichos equipajes, regresando el encargado de seguridad con un ciudadano quien quedó identificado con el nombre de DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, de nacionalidad argentina y titular del pasaporte N° 10633143N, quien le manifestó a los funcionarios actuantes, ser el propietario de los equipajes. Inmediatamente se procedió a perforar los laterales de las maletas en presencia del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBEN OSCAR, y de los ciudadanos PALACIOS LIENDO MARCOS AURELIO y MILANO VIUR IVAN JAVIER, titulares de las cédulas de identidad N° 11.643.350 y 6.888.605, quienes sirvieron de testigos presénciales del presente procedimiento, saliendo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, con sus equipajes antes identificados a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto, en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a una revisión minuciosa tanto corporal como de los equipajes retenidos, encontrándose en la maleta pequeña de color negro marca AIRLINER, la cual tenía adherida en su mango un ticket N° S3045991, a nombre del mencionado ciudadano, a manera de doble fondo la cantidad de seis (06) envoltorios en un de sus laterales y cinco (05) envoltorios en el otro lateral, para un total de once (11) envoltorios, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que estaba presumiblemente en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA. Inmediatamente se procedió a la revisión del segundo equipaje, el cual era una maleta grande marca CHENSON, de color negro, la cual tenía adherida en su mango un ticket N° S3045992, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, localizándose a manera de doble fondo en uno de sus laterales la cantidad de ocho (08) envoltorios y en el otro lateral la cantidad de cinco (05), para un total de trece (13) envoltorios que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que estaba presumiblemente en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA. Seguidamente se le leyó el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden de esta Oficina Fiscal. A los fines de demostrar el delito antes imputado promuevo los siguientes medios de pruebas 1) Acta policial de fecha 15-05-04, 2) Inspección de la droga incautada en los equipajes del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OMAR, de conformidad con la sentencia 1.116 de fecha 04-11-02, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, 3) Experticia Química practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, 4) Boleto aéreo, perteneciente a la aerolínea SANTA BÁRBARA, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, así como record de vuelo y pasaporte signado con el N° 10633143N, 5) Ticket N° S3045991 y N° S3045992, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, 6) Testimonio de los ciudadanos MARTÍNEZ PEÑA JOSÉ JAIRO y GIRO JOSÉ OMAR, quienes fueron los funcionarios actuantes y están adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, 7) Testimonial de los ciudadanos PALACIOS LIENDO MARCOS AURELIO y MILANO VIUR IVAN JAVIER, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento, 8) Testimonial de los ciudadanos ABCHELL TORO VIELMA, ALEJANDRO HERRERA, NORELYS MATHEUS LEAL, YOELYS GALVIS MÉNDEZ y CARMEN PACHECO MENDOZA, por cuanto fueron los expertos que practicaron la experticia a la droga incautada al ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR. Solicito que sea admitida la presente acusación, así como todos los medios de pruebas y sea debidamente enjuiciado y condenado el ciudadano RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.”

Acto Seguido el Juez pone de vista y manifiesto los medios probatorios promovidos por la Representación Fiscal a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado de autos a los fines de que haga uso de su derecho a declarar, quien seguidamente expuso “…Yo admito los hechos, y solicito la aplicación de la pena que me corresponda asimismo solicito con carácter de urgencia se me practique examen médico-forense, por cuanto padezco de cáncer de esófago…”

Seguidamente el tribunal le concedió la palabra a la defensa a los fines de que haga su discurso de apertura, quien seguidamente expuso: “…Visto la Admisión de los Hechos que de forma libre y voluntaria efectuó mi representado, solicito en consecuencia la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito sea tomada en consideración la solicitud realizada por mi representado, de practicársele examen médico-forense, por cuanto tiene cáncer de esófago. Es todo”.

Seguidamente, este Tribunal ADMITE la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que reúne tanto los requisitos de fondo como de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas el ciudadano Juez, toma la palabra y expone se procede a imponer a la acusada de autos de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se impone del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem, todo a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

De seguidas el ciudadano Juez, le preguntó al acusado antes identificado, RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, si deseaba acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que contestó a viva voz, que: “…Yo admito los hechos, y solicito la aplicación de la pena que me corresponda asimismo solicito con carácter de urgencia se me practique examen médico-forense, por cuanto padezco de cáncer de esófago”. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “…Visto la Admisión de los Hechos que de forma libre y voluntaria efectuó mi representado, solicito en consecuencia la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito sea tomada en consideración la solicitud realizada por mi representado, de practicársele examen médico-forense, por cuanto tiene cáncer de esófago”. Es todo”.

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, así como la declaración del acusado RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal y el Dictamen Pericial Químico Experticia Química o Experticia Química N° CO-LC-DQ-04-0934, la cual arrojo que se trataba de la droga denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, de fecha 15-06-2004, practicado por los Expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGAR y JORGE SALCEDO ZAMBRANO, quienes practicaron el Dictamen Pericial Químico de la sustancia ilícita incautada, cursante en la presente causa, lo cual quedó plenamente demostrado, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que el ciudadano RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, el fecha 15-05-04, siendo las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional MARTÍNEZ JOSÉ JAIRO y GIRO JOSÉ OMAR, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraban en el sótano de United del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en chequeo de equipajes del vuelo N° 1332 de la línea aérea SANTA BÁRBARA, en la máquina de rayos X, ubicada en dicho embarque, cuando observaron dos maletas de color negro del tipo aeromoza, con sombras no acordes con su forma original, lo que les llamó poderosamente la atención, procediendo a retener la misma y solicitar a través del agente de seguridad de la línea aérea al propietario de dichos equipajes, regresando el encargado de seguridad con un ciudadano quien quedó identificado con el nombre de DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, de nacionalidad argentina y titular del pasaporte N° 10633143N, quien le manifestó a los funcionarios actuantes, ser el propietario de los equipajes. Inmediatamente se procedió a perforar los laterales de las maletas en presencia del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBEN OSCAR, y de los ciudadanos PALACIOS LIENDO MARCOS AURELIO y MILANO VIUR IVAN JAVIER, titulares de las cédulas de identidad N° 11.643.350 y 6.888.605, quienes sirvieron de testigos presénciales del presente procedimiento, saliendo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, con sus equipajes antes identificados a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto, en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a una revisión minuciosa tanto corporal como de los equipajes retenidos, encontrándose en la maleta pequeña de color negro marca AIRLINER, la cual tenía adherida en su mango un ticket N° S3045991, a nombre del mencionado ciudadano, a manera de doble fondo la cantidad de seis (06) envoltorios en un de sus laterales y cinco (05) envoltorios en el otro lateral, para un total de once (11) envoltorios, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que estaba presumiblemente en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA. Inmediatamente se procedió a la revisión del segundo equipaje, el cual era una maleta grande marca CHENSON, de color negro, la cual tenía adherida en su mango un ticket N° S3045992, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, localizándose a manera de doble fondo en uno de sus laterales la cantidad de ocho (08) envoltorios y en el otro lateral la cantidad de cinco (05), para un total de trece (13) envoltorios que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que estaba presumiblemente en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA, que al serle practicada la experticia de ley N° CO-LC-DQ-04/0934, la cual arrojo que se trataba de la droga denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, de fecha 15-06-2004, practicado por los Expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGAR y JORGE SALCEDO ZAMBRANO. Seguidamente se le leyó el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden de esta Oficina Fiscal

Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial de fecha 15-05-04,
2) Inspección de la droga incautada en los equipajes del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OMAR, de conformidad con la sentencia 1.116 de fecha 04-11-02, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia,
3) Experticia Química practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional,
4) Boleto aéreo, perteneciente a la aerolínea SANTA BÁRBARA, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, así como record de vuelo y pasaporte signado con el N° 10633143N, 5) Ticket N° S3045991 y N° S3045992, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR,
6) Testimonio de los ciudadanos MARTÍNEZ PEÑA JOSÉ JAIRO y GIRO JOSÉ OMAR, quienes fueron los funcionarios actuantes y están adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional,
7) Testimonial de los ciudadanos PALACIOS LIENDO MARCOS AURELIO y MILANO VIUR IVAN JAVIER, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento,
8) Testimonial de los ciudadanos ABCHELL TORO VIELMA, ALEJANDRO HERRERA, NORELYS MATHEUS LEAL, YOELYS GALVIS MÉNDEZ y CARMEN PACHECO MENDOZA, por cuanto fueron los expertos que practicaron la experticia a la droga incautada al ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR.
9.- Con la declaración del acusado RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, quien ADMITIO LOS HECHOS y solicito la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgador en el presente caso, que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, que los hechos acreditados en el debate oral tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que quedó plenamente demostrado que el ciudadano RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, toda vez que en fecha 15-05-04, siendo las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional MARTÍNEZ JOSÉ JAIRO y GIRO JOSÉ OMAR, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraban en el sótano de United del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en chequeo de equipajes del vuelo N° 1332 de la línea aérea SANTA BÁRBARA, en la máquina de rayos X, ubicada en dicho embarque, cuando observaron dos maletas de color negro del tipo aeromoza, con sombras no acordes con su forma original, lo que les llamó poderosamente la atención, procediendo a retener la misma y solicitar a través del agente de seguridad de la línea aérea al propietario de dichos equipajes, regresando el encargado de seguridad con un ciudadano quien quedó identificado con el nombre de DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, de nacionalidad argentina y titular del pasaporte N° 10633143N, quien le manifestó a los funcionarios actuantes, ser el propietario de los equipajes. Inmediatamente se procedió a perforar los laterales de las maletas en presencia del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBEN OSCAR, y de los ciudadanos PALACIOS LIENDO MARCOS AURELIO y MILANO VIUR IVAN JAVIER, titulares de las cédulas de identidad N° 11.643.350 y 6.888.605, quienes sirvieron de testigos presénciales del presente procedimiento, saliendo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, con sus equipajes antes identificados a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto, en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a una revisión minuciosa tanto corporal como de los equipajes retenidos, encontrándose en la maleta pequeña de color negro marca AIRLINER, la cual tenía adherida en su mango un ticket N° S3045991, a nombre del mencionado ciudadano, a manera de doble fondo la cantidad de seis (06) envoltorios en un de sus laterales y cinco (05) envoltorios en el otro lateral, para un total de once (11) envoltorios, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que estaba presumiblemente en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA. Inmediatamente se procedió a la revisión del segundo equipaje, el cual era una maleta grande marca CHENSON, de color negro, la cual tenía adherida en su mango un ticket N° S3045992, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ RUBÉN OSCAR, localizándose a manera de doble fondo en uno de sus laterales la cantidad de ocho (08) envoltorios y en el otro lateral la cantidad de cinco (05), para un total de trece (13) envoltorios que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que estaba presumiblemente en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA, que al serle practicada la experticia de ley N° CO-LC-DQ-04-0934, la cual arrojo que se trataba de la droga denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, de fecha 15-06-2004, practicado por los Expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGAR y JORGE SALCEDO ZAMBRANO. Seguidamente se le leyó el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden de esta Oficina Fiscal.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano RUBEN OSCAR DOMINGUEZ y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, procede a dictar sentencia CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a el referido acusado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
PENALIDAD

Con relación a la pena que se le debe imponer al acusado RUBEN OSCAR DOMINGUEZ, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado RUBEN OSCAR DOMINGUEZ Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal venezolano y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: CONDENA en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, al Ciudadano RUBÉN OSCAR DOMÍNGUEZ, de nacionalidad Argentina, natural de la Capital Federal Argentina, Argentina, nacido en fecha 07-12-1952, de 51 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Agente de vigilancia, titular del Pasaporte de la República Argentina N° 10633143N, hijo de Manuel Domínguez (V) y Angélica Justa (V), residenciado en Víctor Bassi 420, Haedo, Provincia de Buenos Aires, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se le condena, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO:: Igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En base a la pena impuesta y el tiempo que tiene detenido el mencionado acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 15 de Mayo de 2014, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la expulsión del Territorio Nacional del acusado de autos.
SEXTO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente No. 01-1116.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los TREINTA (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA



ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2004-000345
ASUNTO 3U-823-04