República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WP01-P-2004-473
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: DR. ALEXIS DIAZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICO: DRA. ARELYS NAVARRO
ACUSADO: WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES de de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado , de 27 años de edad, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1976, de profesión comerciante hijo Jesús Colmenares y de Cándida Rosa Colmenares, residenciado en: Barrio Sucre, carrera Tercera, casa N°4-100, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.506.902 y titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1284159, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día veintiséis (26) de agosto de 2004, el Dr. Humberto Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el día 24 de julio del año 2004 siendo aproximadamente las 4:55 de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, RODRIGUEZ CELIS EDISSON y VALENCIA HUGO JOSÉ, cuando se encantaban de servicio en el pasillo de transito en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, exactamente en la zona de embarque de la United en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, observaron a un ciudadano que el mismo denotaba una actitud nerviosa, optando los mencionados funcionarios por abórdalo, quedando identificado con el nombre. WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES, quien pretendía abordar el vuelo 124 de la línea aérea Tap Portugal con destino a la ciudad de Lisboa. Inmediatamente fue trasladado a la sede de ese Despacho en el mismo aeropuerto, en donde en presencia de los ciudadanos: ALVAREZ RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO y MARQUEZ MARTINEZ ANIBAL, quienes sirvieron de testigos presénciales en el procedimiento, le practicaron la revisión tanto del equipaje como corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico. Posteriormente precedieron los funcionarios policiales a trasladarlo al hospital de San José, ubicado en Maiquetía, en donde se le practicó la respectiva radiografía abdominal, determinándose que el mencionado ciudadano tenía cuerpos extraños dentro de su organismo. Inmediatamente fue trasladado nuevamente a la sede de la Unidad Antidrogas en el Aeropuerto Internacional, en done le fueron leídos sus derechos. Posteriormente fue trasladado al Hospital Periférico de los Seguros Sociales, en done expulsó la cantidad de setenta y ocho (78) dediles de cocaína, que según experticia química resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de un mil sesenta y cuatro gramos con cinco décima y una pureza del 84,1%.
Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios RODRIGUEZ CELIS EDISSON y VALENCIA HUGO JOSE, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, quienes realizaron el procedimiento policial; las declaraciones de los ciudadanos ALVARES RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO y MARQUEZ MARTINEZ ANIBAL, quienes participaron en el procedimiento como testigos. La declaración de los ciudadanos YOELYS GALVIS MENDEZ y EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia estupefaciente que fue incautada al acusado de autos, declaración del médico tratante DR. LEONARDO RAUSELL, testimonial del médico radiólogo DR. NOGUERA DE GUERRERO IRMA Y LIENDO JESÚS DANILO, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al Pasaporte perteneciente al acusado, pasaje aéreo, el acta policial, acta de inspección, informe médico, placa radiológica; con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que el ciudadano WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENAREZ, en fecha 24-07-2004, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se disponía a abordar el vuelo 124 de la línea aérea TAP, con destino a Lisboa, en virtud que el mismo llevaba en el interior de su organismo la cantidad de setenta y ocho envoltorios de cocaína, con un peso de un mil sesenta y cuatro gramos con cinco décima y una pureza del 84,1%.
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y la prevista en el artículo 60, ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido, al comiso del boleto aéreo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al acusado WILLIAN ERASMO COLMENARES COLMENARES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, la prevista en el ordinal 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena el comiso del boleto aéreo. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 24-07-2014 ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a primer día (01) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ.
CAUSA N° WP01-P-2004-473
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