República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE



CAUSA N° WP01-P-2004-453
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: DR. ALEXIS DIAZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON
INTERPRETE: TEODARDO FRANCO
ACUSADOS: STEFAN BORDAC
KATARINA BORDACOVA

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos STEFAN BORDAC, quien es de nacionalidad Eslovaca, de 33 años de edad, titular del Pasaporte de la República Eslovaca N° 4637250, de estado civil soltero, de profesión o oficio desempleado, residenciado en Tehelna 55, Senec, Eslovaquia, hijo de Stefan Bordac y Katarina Bordacsova y KATARINA BORDACOVA, quien es de nacionalidad Eslovaca, de 31 años de edad, titular del Pasaporte de la República Eslovaca N° 4637204, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciado en Tehelna 55, Senec, Eslovaquia, hijo de Stefan Bordac y Katarina Bordacsova, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día treinta y uno (31) de agosto de 2004, el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos STEFAN BORDAC y KATARINA BORDACOVA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en virtud de que siendo las 01:40 horas de la tarde del día 20 de Julio del año 2004, funcionarios adscrito a la unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional durante la inspección de los equipajes del vuelo N° 461 de la línea aérea AIR FRANCE con destino a PARIS, observaron a dos ciudadanos que denotaban una actitud nerviosa, optando los funcionarios por abordarlos, quedando identificados los mismos con los nombres de BORDAC STEFAN, de nacionalidad eslovaca, titular del pasaporte N° 4637250 y BORDACOVA KATARINA, de nacionalidad eslovaca y titular del pasaporte N° 4637204, quienes pretendían abordar el mencionado vuelo con destino a París. Inmediatamente fueron trasladados a la Sede de ese Despacho en el mismo Aeropuerto Internacional, asistidos por el ciudadano Mauricio Porco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.974.708, quien sirvió de interprete en el idioma alemán, en donde luego procedieron a la revisión tanto corporal como del equipaje de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna sustancia de prohibida tenencia, pero como persistía la actitud nerviosa de los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados a la Clínica San José, en donde le practicaron las respectivas radiografías abdominales, determinándose que ambos ciudadanos tenían cuerpos extraños en sus cuerpos. Inmediatamente fueron trasladados al Hospital periférico de Pariata en donde el ciudadano STEFAN BORDAC expulsó cuarenta y ocho (48) dediles de cocaína, con un peso de seiscientos cuarenta y ocho gramos al 56 % de pureza y la ciudadana KATARINA BORDACOVA expulsó cincuenta y dos (52) envoltorios contentivos de cocaína con un peso de quinientos noventa y nueve gramos con cinco décimas al 68% de pureza, tal y como lo refleja experticia química CO-LC-DQ-04/1073, de fecha 28-07-2004.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios GONZALEZ ORJUELA JAVIER, SANCHEZ SANCHEZ EDWARD y ROSALES VELASCO YUNNELA, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos HERNANDEZ IRIS ESTRELLA, MATA SAAVEDRA DORELYS DEL CARMEN, corro GUZMAN ARGENIS JOSE y FARIAS SANCHEZ LUIS, quienes participaron en el procedimiento como testigos; declaración de los ciudadanos ADCHELL TORO VIELMA y JORGE ELIAS SALCEDO, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Forense de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia estupefaciente que fue incautada a los acusados de autos, así como las evidencias materiales correspondientes al Pasaporte perteneciente a los acusados, pasajes aéreos, actas policiales, inspección y experticia química, radiografías; con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fueron los ciudadanos STEFAN BORDAC y KATARINA BORDACOVA, las personas que en fecha 20-07-2004, fueron detenidas por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se disponían a abordar el vuelo 461 de la línea aérea Air France con destino a Paris, ya que los mismos tenían actitud nerviosa y al ser sometidos a estudios radiológicos se determinó que en el interior de sus organismos transportaban varios envoltorios, expulsando el acusado STEFAN BORDAC la cantidad de cuarenta y ocho (48) dediles de cocaína, con un peso de seiscientos cuarenta y ocho gramos al 56 % de pureza y la ciudadana KATARINA BORDACOVA expulsó cincuenta y dos (52) envoltorios contentivos de cocaína con un peso de quinientos noventa y nueve gramos con cinco décimas al 68% de pureza, tal y como lo refleja experticia química CO-LC-DQ-04/1073, de fecha 28-07-2004.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos STEFAN BORDAC y KATARINA BORDACOVA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se les debe imponer a los acusados, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberán cumplir los acusados STEFAN BORDAC y KATARINA BORDACOVA.

Igualmente se les condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60, ordinales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales se refiere al comiso del boleto aéreo y la expulsión del territorio Venezolano una vez cumplida la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Se les exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los acusados STEFAN BORDAC y KATARINA BORDACOVA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se les condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60, ordinales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales se refiere al comiso del boleto aéreo y la expulsión del territorio Venezolano una vez cumplida la pena impuesta. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 20-07-2014, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada (Clorhidrato de Cocaína), para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los siete (07) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. ALEXIS DIAZ.