REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Septiembre de 2004

194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000102

ASUNTO : WP01-D-2004-000023





ACTA DE IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO



En el día de hoy, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijada, para que tenga lugar el ACTO DE IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; titular de la cédula de identidad N° NO CEDULADO, previa citación quien ha sido sancionado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año; el cual comenzara a computarse a partir del dia de hoy, 16 de Septiembre del 2004, y terminará el dia 16 de Septiembre del 2005, todo ello de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas presidido por la Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, la secretaria Abg. HAIDEE VERENZUELA; estando presente el Representante Fiscal Dr. Daniel Quevedo, la defensa pública Janeth Guariglia. Seguidamente se le hizo lectura y explicación a la adolescente del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 630 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana Jueza le preguntó a la adolescente si entendió respondiendo que sí. Seguidamente la Jueza procedió a explicarle la Dispositiva del auto de ejecución de sentencia de fecha 14 de de mayo de 2004 al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; debiendo cumplir la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, las cuales consisten en : 1.- Prohibición de poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o alcohólicas 2.-Obligación de integrarse a alguna Institución donde se le brinde tratamiento a la problemática de drogas que señala el joven. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca. 4.- Integrarse en el sistema educativo y laboral a los fines de continuar con el proceso de formación personal. 5.- Presentarse ante el Juez de ejecución la cual dispondrá también el Juez de Ejecución. Es todo. En este estado se le pregunto a la ciudadana defensora si tenía algo que exponer y expreso: Si, le expreso en este acto al adolescente que es necesario para el cumplimiento integral de la sanción que se presente con un representante legal en la oficina de la defensoria a los fines de que se gestione lo relativo a la identificación y al tratamiento de las drogas, así mismo le solicito en este acto me lleve la constancia de trabajo para consignarla en el tribunal . El Fiscal del Ministerio Público Manifestó no tener objeción alguna y estar de acuerdo con la información que se le ha dado al joven. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente: No tengo nada que declarar, entendí todo y me comprometo a asistir a la oficina de la defensora para resolver mi situación.. En este estado de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, 629 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; titular de la cédula de identidad N° NO DOCUMENTADO, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO comenzando a partir de hoy, 16 de septiembre del 2004 y terminando el 16 de septiembre del 2005, todo ello de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se acuerda oficiar a las delegadas de libertad asistida a fin de que elaboren el plan estratégico para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD; cumpla con la sanción de Libertad Asistida. Quedando debidamente notificadas las partes de acuerdo con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.



LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION





ABG. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA



EL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA;

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. DANIEL QUEVEDO

DEFENSORA PÚBLICA



DRA. JANETH GUARIGLIA

LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA