REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002029
ASUNTO : WP01-D-2003-000029



AUTO DE IMPOSICION DE LAS ACTAS PROCESALES CON DETENIDO
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de 2004 día fijado para que tenga lugar el acto de imposición de las actas procesales en relaciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.310.570, de 18 años de edad; se constituye este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas; presidido por la Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA y la Secretaria Abg. HAIDEE VERENZUELA; quien verifica la presencia de las partes y están presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; previo traslado del Servicio de Alguacilazgo, la Representación Fiscal a cargo del Dr. ARTURO GONZALEZ y la Defensa Pública representada por el Dr.. RAMON ISTURIZ. Seguidamente se le hace lectura y explicación al adolescente de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución, artículos 630, 631 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le explica que en fecha veintiocho (28) de enero del 2004, en virtud de su abierto desacato a las medidas impuestas, este tribunal lo declaro en rebeldía por lo cual se giraron las instrucciones del caso y en la misma fecha se acordó orden judicial preventiva de captura y la boleta de orden judicial preventiva de captura n° 003-04, seguidamente se le preguntó si entendió los mencionados artículos, respondiendo que “ Yo tenia una novia y ella salio embarazada y me fui a trabajar a Ciudad Bolívar, mi novia tuvo un accidente y se murió estando embarazada”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa; quien señala que está de acuerdo en los Términos que fueron impuestas las actas procesales y la explicación dada por el Tribunal al adolescente. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante Fiscal “Solicito pena privativa de libertad por tres meses con el derecho de que se le revise en mes y medio”. Seguidamente este Tribunal impone de la Sanción de TRES (3) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por haber incumplido con las medidas de Servicios a la comunidad por seis (6) meses y de libertad asistida y de imposición de reglas de conducta por un año (1) , ya que esta condenado por el delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. Entonces, haciendo uso del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal C, se le impone de esa sanción debiendo culminar su sanción el día 20 de Diciembre de 2005. Se ordena su traslado al Reten de Macuto”. Ofíciese el respectivo traslado. Y la Institución para que realicen el Plan Individual del adolescente, debiendo cumplir al finalizar con la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


ABG. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA



EL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. ARTURO GONZALEZ


LA DEFENSA PÚBLICA



DR. RAMON ISTURIZ



LA SECRETARIA


ABG. HAIDEE VERENZUELA