REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000020
ASUNTO : WY01-D-2002-000020

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 17.960.743; corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad fundamentar la misma conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal .

DE LOS HECHOS
PRIMERO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por encontrarlo culpable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal del Código Penal SEGUNDO: En fecha 15 de octubre se recibe informe suscrito por la Dra. Josefina Martínez, Jefe del Centro “Ciudad Caracas”, en cual informan sobre la fuga del centro del adolescente; participando en un motín, amenazando de muerte a un guía. siendo recapturado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 11 de noviembre de 200. TERCERO: Nuevamente en f echa 2 de diciembre de 2002 se fuga del Centro “Carolina Uslar I” ; a través de un boquete del cuarto 01 de fase 03; utilizando como medio unas cobijas empatadas.; siendo recapturado el 26 de mayo de 2003 por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas. CUARTO: Consta en el folio 103 de la segunda pieza acta de requisa, suscrita por la Directora del Centro “Ciudad Caracas” y el Equipo Multidisciplinario, en la cual s e explana “ en el cuarto N° 04, en le cual duermen los adolescentes (Omissis) y IDENTIDAD OMITIDA se encontró un celular MOTOROLA TALKABOUT tres (03) envoltorios de presunto CRACK ( Piedra), en la pared del mismo cuarto. QUINTO: En fecha 7 de junio se recibe informe conductual del adolescente, el cual señala en las diferentes áreas abordadas durante la evaluación que el mismo ha mantenido una conducta favorable; posteriormente en la misma fecha se recibe informe participando al Tribunal que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “participó junto con otros jóvenes en fuerte golpiza al adolescente (OMISSIS) SEXTO: EN FECHA 01 de julio la Defensora Pública Novena solicita la revisión de la medida de su defendido; acordándose la misma y al efecto se realizó audiencia en fecha
19 de agosto de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... Igualmente, el artículo 93 de la misma Ley pauta que: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes literal “c” respetar los derechos y garantías de las demás personas". el hecho punible que cometió el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 Código Penal, infringiendo la muerte a una persona en consecuencia irrespetando la vida; bien jurídico tutelado pro el Estado y consagrado como un valor superior en nuestra Carta Magna en sus artículos 2 y 43, siendo que el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,cumple con los fines establecidos; por lo que se acuerda no modificar la misma. de acuerdo al artículo 647 literal "F" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo artículo 647 literal "F" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG HAIDEE VERENZUELA

Siendo la una y nueve minutos post meridiem (1:09 p.m) del día tres (03) de septiembre de 2004 se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG HAIDEE VERENZUELA