REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA A |LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad N° 19.272.867, corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad fundamentar la misma conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal .
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 09 de noviembre de 2000, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de privación de libertad, en acatamiento del procedimiento por admisión de los hechos por encontrarlo culpable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460; del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 15 de febrero de 2001, se fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas” TERCERO: El 27 de febrero de 2001, es capturado y presentado ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA CUARTO: En fecha 19 de marzo de 2001 admitió los hechos en la audiencia preliminar, siendo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y tres (03) meses. QUINTO: En fecha 25 de abril de 2001 en aplicación del artículo 88 del Código Penal el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas aumenta seis a la sanción impuesta de privación de libertad. SEXTO: En fecha 11 de junio de 2001, se recibe ante este Tribunal informe relacionado a la fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III, del adolescente SEPTIMO: En fecha 15 de agosto de 2001, es recapturado nuevamente por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas. OCTAVO: En fecha 24 de octubre del centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas”. NOVENO: En fecha 05 de febrero de 2002, es capturado nuevamente por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas . DECIMO: En fecha 27 de julio de 2003 se recibe ante este Tribunal Informe Conductual suscrito por la trabajadora Social de la Casa de Reeducación y rehabilitación “El Paraíso” del adolescente, en el cual se señala que ” presenta variación positiva en su conducta y en cuanto a internalización de normas comenzó a trabajar desde el 15 de febrero de 2002 hasta la fecha”. UNDECIMO: En fecha 06 de junio de 2004, el adolescente en virtud de la visita penitenciaria efectuada por el Tribunal en acatamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO SEGUNDO: En la audiencia celebrada para la de revisión de medida de privación de libertad la defensora pública novena asintió a favor de su defendido “ el adolescente desde la fecha 04 de febrero de 2002 momento en que fue aprehendido y por cuanto han transcurrido hasta la presente fecha dos años seis meses y veintiséis días, aunado al tiempo de nueve meses y diecisiete días en el cual estuvo privado de su libertad y existiendo informes favorables a los fines de que le sea modificada la sanción la defensa solicita la revisión de conformidad con el artículo 647 literal “E” y le sea otorgada a su defendido la libertad”; al tomar la palabra el Fiscal del Ministerio Público argumentó “ De la revisión efectuada al expediente pudiera cambiársele al joven la sanción a una sanción en libertad en virtud de que consta en el expediente constancias de buena conducta informes conductuales favorables, lo cual habla de una posibilidad de haber entendido el joven lo que implica su proceso, aunado a que la suma del lapso de privación de libertad se verifica que ha cumplido más de la mitad de la misma”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo ala teleología expresada en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, para el Juez valorar el proceso evolutivo que ha tenido el adolescente sometido a un proceso de responsabilidad penal cuenta con herramientas fundamentales como lo son las evaluaciones respectivas que efectúan los equipos multidisciplinarios ((Psicólogos, Psiquiatras y Trabajadores Sociales), profesionales que en sus diferentes áreas coadyuvan en al juzgador para determinar en un momento dado la modificación o no de una determinada sanción; en este caso la privativa de libertad.
Una vez estudias las actas procesales, los diferentes estudios técnicos efectuados por el equipos multidisciplinario considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad aplicada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido con los fines establecidos; por lo que se acuerda modificar la misma de acuerdo al artículo 647 literal “F”. por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES de acuerdo al 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG HAIDEE VERENZUELA
Enesta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos post meridiem (3:25) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG HAIDEE VERENZUELA