REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 18.536.361, corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad fundamentar la misma conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
PRIMERO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la sanción de CINCO (05) de privación de libertad por encontrarlo culpable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; debiendo culminar su sanción el 01 de febrero de 2007. SEGUNDO: En fecha 28 de noviembre de 2003; se recibe informe suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en el cual , informa que en el mencionado Centro no cuentan con personal técnico (Psicólogo, Psiquiatra, Trabajador Social) para realizar informe conductual.. TERCERO: El 12 de enero de 2004; la Defensora Pública especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, consigna ante este Tribunal Constancia de Trabajo del adolescente como artesano en el referido penal. CUARTO: En fecha 13 de febrero de 2004 se recibe Informe suscrito por la Trabajadora Social del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en cual señala que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ha mantenido buena QUINTO: El 29 de junio de 2004, se recibe nuevamente informe de buena conducta suscrito por la Trabajadora Social del Centro Penitenciario Región Capital Yare, señalando igualmente, que el adolescente ha observado progresividad intramuros. SEXTO: En fecha 09 de julio de 2004 la Defensora Pública especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes de Estado Vargas; solicita la revisión de la medida de privación de libertad . SEPTIMO: En fecha 13 de julio la representante del adolescente, ciudadana: YESENIA LOPEZ solicita el traslado del mismo del Centro Penitenciario Región Capital Yare I a la Casa de Reeducación y Rehabilitación al Recluso El Paraíso “ La Planta” .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... Igualmente, el artículo 93 de la misma Ley pauta que: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes literal “c” respetar los derechos y garantías de las demás personas". el hecho punible que cometió el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, infringiendo la muerte a una persona en consecuencia irrespetando la vida; bien jurídico tutelado pro el Estado y consagrado como un valor superior en nuestra Carta Magna en sus artículos 2 y 43, siendo que el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumple con los fines establecidos; por lo que se acuerda no modificar la misma de acuerdo al artículo 647 literal “F”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG HAIDEE VERENZUELA
En esta misma fecha siendo tres y veinte minutos post meridiem (3:20 p.m) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG HAIDEE VERENZUELA
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