REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA A |LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad fundamentar la misma conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal .
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2003, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue dictada sentencia por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas siendo sancionado a cumplir la medida de dos (02) de privación de libertad, en acatamiento del procedimiento por admisión de los hechos por encontrarlo culpable del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; delitos previstos en los artículos 460 y 278; del Código Penal. Debiendo cumplir su sanción hasta el día 28 de diciembre de 2004. SEGUNDO: En fecha 02 de abril de 2003, se fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Carolina Uslar III” TERCERO: El 09 de Mayo de 2003, es capturado y presentado ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA . CUARTO: En fecha 12 de mayo de 2004, se recibe ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”; en el cual señalan que “el adolescente presenta comportamiento de a cato de autoridad, muestra perspectivas favorables con disposición al cambio, continuándosele tratamiento a fin de reforzar factores de protección, disminuyendo factores de riesgo” ; anexando diploma de su participación destacad en los eventos deportivos de Basket, futbolito y Voleibol. QUINTO: En fecha 02 de junio de 2004 se realiza visita penitenciaria en acatamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el adolescente solicita la revisión de su medida de privación de libertad. SEXTO: En fecha 2 de septiembre se realiza la audiencia para la revisión de la medida privativa de libertad del adolescente; argumentando su defensor “ Solicito al Tribunal la consideración al tiempo que ha estado privado de su libertad el referido adolescente y a la fecha solamente le faltaría por cumplir tres meses de la totalidad de la sanción que le fue impuesta; solicito la revisión de la sanción sustituya permitiéndome sugerir por servicios a la comunidad y en razón d encontrarse presente su representante legal de manera que esta pueda colaborar en su orientación y desarrollo para cumplir con el fin último como sería una actividad educativa o laboral” ; señalando igualmente el Fiscal del Ministerio “ Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa, no obstante solicito al tribunal que le pida ala representante la obligación de tramitar la cédula del identidad en cumplimiento del derecho a la identificación previsto en el artículo 22 en concordancia con le 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo a la teleología expresada en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, para el Juez valorar el proceso evolutivo que ha tenido el adolescente sometido a un proceso de responsabilidad penal; de las evaluaciones realizadas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; la Trabajadora Social del centro de reclusión, las mismas han sido favorables; igualmente ha tenido destacada participación en eventos deportivos; no teniendo en sanciones disciplinarias en le lapso transcurrido intramuros por lo que considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad aplicada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido con los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se acuerda modificar la misma de acuerdo al artículo 647 literal “F”. por la medida de Servicios a la Comunidad, medida prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta el 28 de diciembre de 2004, ifualmente se insta a la representante legal a coadyuvar a su representado para tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación la tramitación de su cédula de identidad. .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG HAIDEE VERENZUELA
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos antes meridiem 10:50 a.m) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG HAIDEE VERENZUELA
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